SAP Guipúzcoa 283/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:1306
Número de Recurso3292/2004
Número de Resolución283/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-03/001215

A.p.ordinario L2 3292/04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 300/03

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Recurrente: Jaime y Juan Carlos

Procurador/a:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a: FERNANDO IMAZ MARROQUIN

Recurrido: Aurora y Jon

Procurador/a:PEDRO ARRAIZA

Abogado/a: IGNACIO LARAÑAGA UGARTE

.SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 300/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa ) a instancia de Jaime y Juan Carlos apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. FERNANDO IMAZ MARROQUIN contra D./Dña. Aurora y Jon apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO ARRAIZA y defendido por el Letrado Sr./Sra. IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha

6.7.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin en nombre y representación de Dª Aurora y D. Jon contra D. Jaime y D. Juan Carlos debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de primero de diciembre de 1977 suscrito enetre Leticia y Aurora y Jon , y en consecuencia, declarar el derecho de Aurora a recibir en legado el CASERIO000 con todas sus pertenencias sito en Aduna, Bº DIRECCION000 nº NUM000 (actualmente nº NUM001 ) en cumplilmiento del referido contrato, declarando ineficaz el testamento otorgado el 3-1-1992 ante el Notario Fco. Javier Roig Morrás por Leticia en lo que concierne al legado del citado caserío instituído a favor de Juan Carlos en el párrafo segundo de la Cláusula Primera de dicho testamento, reconociendo el derecho de Juan Carlos a percibir a cuenta de los demandantes la cantidad de 200.000 ptas., es decir,

1.202,02 euros, con los incrementos del IPC que proceda aplicar desde el primero de diciembre de 1977, y condenando a los herederos de Leticia demandados, a estar y pasar por dichas declaraciones y condena a realizar cuantos actos sean necesarios para que el CASERIO000 con sus pertenecidos sea inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de Aurora .

Las costas se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de de D. Jaime y de D. Juan Carlos interponen recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 300/03 .

Se solicitò el dictado de una sentencia acigiendo el recurso y, en consecuencia, revocando la dictada en la Instancia , dictando una nueva resoluciòn por la cual se acogieran los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.Evacuado traslado a la contraparte en tiempo y legal forma se formulò oposiciòn solicitando el dictado de una sentencia confirmando la dictada en la Instancia.

SEGUNDO

Los puntos bàsicos para la resoluciòn del presente recurso se enumeran a continuaciòn:

1) Contrato de fecha 1-12-1977 firmado en Aduna entre Dña. Leticia , de un lado y su hija Dña. Aurora .

El contrato -obrante como documento nùmero tres de la demanda- suscrito tenìa como pilares bàsicos:

-El traslado de Dña. Aurora , marido e hijos al CASERIO000 propiedad de Dña. Leticia .

-Dedicaciòn de Dña. Aurora y su marido a la explotaciòn econòmica del Caserìo y pertenecidos , asumiendo la administraciòn de los mismos y gastos de los mismos y percibiendo ìntegramente los beneficios derivados de la explotaciòn.

-El matrimonio asumirìa la manutenciòn y demàs gastos ordinarios derivados de la vida ordinaria de la madre asì como se comprometerìa a la atenciòn de los gastos extraordinarios derivados de enfermedad o causa anàloga de Dña. Leticia .

-Dña. Leticia afirmaba haber otorgado testamento de igual fecha que el contrato legando especìficamente a su hija Dña. Aurora el CASERIO000 y pertenecidos.

Consta como documento nùmero cuatro de la demanda copia simple del testamento abierto otorgado por Dña. Leticia el dìa 1-12-1977 en San Sebastian conteniendo el legado antes citado.

2) Acta Notarial de fecha 25-3-1992 autorizada por el Notario de San Sebastian D.Francisco Javier Roig Morras y otorgada por Dña. Leticia obrante como documento nùmero 39 del escrito de demanda.

En la misma y tras manifestar que la convivencia d ela otorgante con su hija Dña. Aurora resultaba insoportable a consecuencia del trato que recibìa requerìa al Notario autorizanate a fin de que notificara a Dña. Aurora :

"(....) que el documento firmado en fecha primero de diciembre de 1977, queda totalmente sin efecto y completamente rescindido, y por lo tanto sin ninguna obligaciòn hacia su hija, (....)".

3) Notificada fehacientemente a Dña. Aurora el precedente requerimiento contestò , asìmismo vìa notarial, a travès del Acta de envìo de carta por correo obrante en el documento nùmero 40 del escrito de demanda ,manifestando su disconformidad con el requerimiento de su madre alegando al efecto, entre otros extremos:

"(....),quiero hacer constar mi profunda disconformidad con el contenido del Acta referida en el pàrrafo precedente, dejando constancia expresa de mi oposiciòn a la misma. (....) de ninguna forma cabe dejar en

manos de una de las partes el cumplimiento o no de los compromisos adquiridos , ya que se trata de un documento de caràcter bilateral y vinculante a todos los efectos durante su vigencia, como ocurre en el momento actual".

4) Con fecha 3 de Enero de 1992 se autorizò en San Sebastian por parte del Notario D.Francisco Javier Roig Morras testamento abierto otorgado por Dña. Leticia .Copia simple del mismo consta como documento 14 del escrito de contestaciòn a la demanda.En el mismo instituyò como heredero a su hijo D. Juan Carlos en el CASERIO000 y sus pertenecidos.

5) En el escrito de demanda Dña. Aurora y su cònyuge D. Jon pretenden el dictado de una sentencia por la que :

  1. Se declare la validez y eficacia del contrato de 1-12-1977 y por consiguiente el derecho de Dña. Aurora a recibir en legado el CASERIO000 y sus pertenecidos declarando ineficaz el testamento otorgado el 3-1-1992 por Dña. Leticia en lo que concierne al legado del citado Caserìo instituido a favor de D. Juan Carlos en el pàrrafo segundo de la Clausula Primera del citado testamento reconociendo al citado Juan Carlos el derecho a percibir a cuenta de los demandantes la suma de 200.000 pesetas ( 1.202,02 Euros) con los correspondientes ajustes de IPC desde 1977 y condenando a los D. Juan Carlos y D. Jaime a estary pasar por tales declaraciones condennado a los mismos para la realizaciòn de cuantos actos sean necesarios para que el...

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