SAP Murcia 298/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:1989
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 298

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López)

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª Julia Fresneda Andrés )

En la ciudad de Cartagena, a treinta de julio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Separación Contenciosa seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cartagena los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Luz , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por el Procurador D Pedro Domingo Hernández Saura y dirigido por el Letrado D Julian Sanz Carrillo y como apelada D Carlos , representado por la Procuradora Dª Reyes Azofra Martín y dirigida por el Letrado D. Carmelo López Gimenez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 8/00, se dictó sentencia con fecha 02-04-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Saura, en representación de doña Luz , contra don Carlos , representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Azofra Martin, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por estos litigantes y contraído en fecha 13-III-1998, con las siguientes medidas en relación con los cónyuges y con el hijo común ( Luis Antonio , nacido el 1-XII-1998):; -procede la suspensión de la vida en común de los esposos, pudiendo los cónyuges vivir separados, y cesando la presunción de convivencia conyugal. - cesa la potestad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. - quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. -la guarda y custodia del hijo menor de edad ( Luis Antonio ) corresponderá a su madre, a cuyo cuidado quedará en el domicilio materno, estando el menor bajo la patria potestad de ambosprogenitores, debiendo ser por lo tanto adoptadas por ambos cónyuges todas las decisiones importantes que afecten a la vida del menor, y debiendo la esposa comunicar al esposo cualquier cambio de domicilio que experimenten ella y su hijo. -se concede al padre un régimen de visitas progresivo para con su hijo Luis Antonio , dividido en tres períodos distintos, que son los que se especifican a continuación: -1ª) Desde la fecha de esta Sentencia se dispone que don Carlos tiene derecho a tener al menor en su compañía todos los Domingos, desde las 11: 00 horas de la mañana a las 20: 00 horas de la tarde, recogiendo al menor en el domicilio materno y devolviéndolo al mismo lugar, sin que sea preciso que pariente alguno de la línea materna acompañe a don Carlos en el ejercicio de este régimen de visitas y sin que este contacto tenga que ceñirse a lugar concreto alguno. -2ª Este régimen anterior se mantendrá hasta que el menor cumpla cuatro años de edad, fecha a partir de la cual se establecerá ya un régimen de visitas de fines de semana alternos ordinario a favor del padre, también progresivo porque se irá ampliando el periodo de estancia en fin de semana y en cuanto a no contemplar visitar en las vacaciones escolares del menor ni pernoctar en casa del padre en esos periodos vacacionales (salvo, claro está, los fines de semana que correspondan al padre dentro de esas fechas de vacaciones escolares, y la excepción que se dirá en relación con una quincena del mes de Agosto de año 2003) para hacer las variaciones en el régimen de visitas lo menos dificiles que sea posible para el menor, y que será el siguiente: Se concede al padre, desde que el menor cumpla cuatro años y durante los meses de Diciembre del año 2002 y de Enero a Mayo del año 2003, régimen de visitas de fines de semana alternos, desde las 10: 00 horas del Sábado hasta las 20: 00 horas del Domingo, debiendo recoger y dejar en todo caso al menor Carlos en el domicilio materno. El primer fin de semana que tendrá derecho a de visitar el padre será el siguiente a la fecha del cuarto cumpleaños de su hijo, esto es, el fin de semana del 7 y 8 de Diciembre del año 2002, y así se irán alternando los fines de semana sucesivamente; Y desde el mes de junio del año 2003, y en...

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