SAP Madrid 339/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2006:6340
Número de Recurso442/2005
Número de Resolución339/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00339/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 448/05

Autos nº: 283/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda

Apelante: D. Carlos Antonio

Procurador: D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado: Dª Remedios

Procurador: D. JORGE DELEITO GARCIA

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 339

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a quince de marzo de dos mil seis

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con el nº 283/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda .

De una, como apelante, D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ.

Y de otra, como apelada, Dª Remedios, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Remedios contra D. Carlos Antonio, debo decretar y decreto la separación judicial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración acordando de forma definitiva las siguientes medidas:

1) Atribuir la guarda y custodia de lso hijos menores de edad del matrimonio, a la madre doña Remedios, sin perjuicio de que ambos progenitores continuarán ostentando la titularidad de la patria potestad y su ejercicio de forma compartida.

2) La atribución del uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, y ajuar doméstico, a la esposa en cuya compañía restan los hijos menores. El esposo únicamente podrá retirar de la vivienda los bienes de exclusivo uso personal y en su caso profesional.

3) El establecimiento a favor del progenitor no custodio del siguiente régimen de visitas, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores: los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, debiendo el padre recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno. Así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, y un mes en verano. Los padres cada año se alternarán en la mitad del periodo que les corresponda, de tal manera que al año siguiente tendrán a los hijos en su compañía en aquella parte del periodo que no pudieron disfrutar al año anterior. En caso de discrepancia la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

4) El Sr. Carlos Antonio viene obligado a satisfacer en concepto de alimentos a favor de los hijos, la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS mensuales, seiscientos euros por hijo, abonables con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto ha designado la actora, y que será revisable anualmente conforme a las oscilaciones que experimente el IPC. El 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

5) Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de doña Remedios y con cargo a don Carlos Antonio la cantidad de TRESCIENTOS EUROS al mes por el plazo de dos años, y con actualización la segunda anualidad conforme el IPC, siendo abonable dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta designada por la Sra. Remedios.

Cada parte abonará las costas...

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