SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:1991
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGAD. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO N° 454/2000

MENOR CUANTÍA nº 14/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ARENYS DE MAR

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA

D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 14/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys dé Mar, a instancia de D/Dª. Regina , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARRERAS CANO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSÉ ANT. FORNER, contra D/Dª. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de dos mil, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Regina debo absolver y absuelvo al demandado Agustín de los pedimentos contenidos en la misma con costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos, a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la recurrente, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO,- siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Insiste la actora en su petición de nulidad del matrimonio al amparo del art. 73- 1 del C.C., por supuesto error de hecho al valorar la prueba practicada, dado que el fundamento Jurídico tercero de la sent. apelada, no recoge el antecedente de los informes aportados sobre estado psicológico de Dª. Regina practicado por la psicóloga Dª. María Inés , y del Psiquiatra D. Jesús Manuel , que adveraron, como testigos, el contenido de sus dictámenes de Folios 77 y 97; ni tampoco tuvo en cuenta el conjunto de la absolución de posiciones del demandado D. Agustín lo que a su entender constituyen material fáctico suficiente para apreciar falta de consentimiento matrimonial al contraer las nupcias en 30 de Octubre de 1987, con el demandado, y el error en las cualidades esenciales del marido. A tal petición se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El motivo de impugnación no puede prosperar dado que los hechos declarados en el F. de Derecho tercero de la sentencia apelada en...

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