SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2001:1991 |
Número de Recurso | 454/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGAD. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO N° 454/2000
MENOR CUANTÍA nº 14/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de ARENYS DE MAR
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA
D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D/Dª. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 14/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys dé Mar, a instancia de D/Dª. Regina , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARRERAS CANO y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSÉ ANT. FORNER, contra D/Dª. Agustín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de dos mil, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Regina debo absolver y absuelvo al demandado Agustín de los pedimentos contenidos en la misma con costas a la actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos, a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la recurrente, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO,- siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Insiste la actora en su petición de nulidad del matrimonio al amparo del art. 73- 1 del C.C., por supuesto error de hecho al valorar la prueba practicada, dado que el fundamento Jurídico tercero de la sent. apelada, no recoge el antecedente de los informes aportados sobre estado psicológico de Dª. Regina practicado por la psicóloga Dª. María Inés , y del Psiquiatra D. Jesús Manuel , que adveraron, como testigos, el contenido de sus dictámenes de Folios 77 y 97; ni tampoco tuvo en cuenta el conjunto de la absolución de posiciones del demandado D. Agustín lo que a su entender constituyen material fáctico suficiente para apreciar falta de consentimiento matrimonial al contraer las nupcias en 30 de Octubre de 1987, con el demandado, y el error en las cualidades esenciales del marido. A tal petición se opuso el Ministerio Fiscal.
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