SAP Madrid 267/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:7749
Número de Recurso358/2006
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 267

Rollo: 358 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 191/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, a los que ha correspondido el Rollo número 358/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado SERVICIOS INMOBILIARIOS RIDOMI, S.L., representado por el Procurador Sr. Don Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Milagros, representada por la Procuradora Sra. Doña María Teresa Carretero Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO SUPLENTE D. José María Salcedo Gener.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 8 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda formulada por Servicios Inmobiliarios Ridomi S.L. representada por el Procurador Sr. Guadalix contra Milagros, condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos sesenta euros con dieciséis céntimos, con el interés legal desde la demanda, así como al pago de las costas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

Primero

Por la representación procesal de Dª. Milagros, se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, de fecha 8 de febrero de 2006, presentando como "Argumentos" (sic) la diferente valoración que respecto a la posición de dicha parte da la sentencia apelada en su fundamento jurídico segundo en cuanto a la interpretación de los términos de la realidad contractual entre las partes y de las pruebas celebradas en juicio. Discrepa en concreto de la valoración de la prueba documental obrante en autos y de las dos notas de encargo firmadas con Grupo Centro Inmobiliario (GCI) y con Ridomi, así como de la prueba testifical; y entiende que el contrato de compraventa no se perfeccionó por actividad de Ridomi, sino de GCI, ignorando la propietaria que la sociedad demandante hubiera llevado a cabo gestiones con los compradores.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de SERVICIOS INMOBILIARIOS RIDOMI, S.L. (Ridomi), que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las alegaciones de la contraparte, pues entiende suficientemente acreditada la existencia del contrato de encargo...

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