SAP Málaga 569/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APMA:2006:2855
Número de Recurso620/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

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Rollo nº 000620/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 6 9

SECCIÓN SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000871/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante/s - apelante/s LLAVE MAESTRA REDINMOBILIARIA SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GONZALO LUCAS DIAZ- TOLEDO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CORRECHER PARDO, y de otra como demandado/s, - apelado/s Marina dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE ALBIÑANA HUERTA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ALFONSO GURREA ARNAU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA , con fecha dos de marzo de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a CORRECHER PARDO, ROSA MARIA, en nombre y representación de LLAVE MAESTRA REDINMOBILIARIA SL. debo absolver y absuelvo al/los demandado/s Marina de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de octubre de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe los artículos 217 de la LEC, 1089, 1254 y concordantes del C.C. por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a la demandada al pago de 6.274 ,57 ?.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación se alega por la recurrente que de la prueba practicada se desprende que la demandada, Dª. Marina , incumplió la obligación que asumía al firmar el documento nº 3 de la demanda, consistente en un parte de visitas, y formalizó directamente la compra del inmueble ocultando a la propiedad que había mediado la demandante, por lo que debe pagar la comisión convenida. La sentencia de instancia declaró probado el encargo de venta en exclusiva que suscribió con el marido de la titular registral del inmueble, Sr. Manuel , por el que se encargaba la gestión de venta del inmueble sito en El Perelló, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , y se acordaba su precio, 260.000 ?, y la comisión que pagaría la propiedad, 3% del precio de compraventa; también, que dicho inmueble se vendió a la demandada, desconociendo la propiedad que había contactado previamente con la demandante, en escritura pública de compraventa autorizada por el Notario de Valencia, D. Jorge Cano Rico, en fecha 7 de julio de 2004, circunstancia esta que conoció la demandante al personarse Don. Manuel en sus oficinas para retirar las llaves del inmueble.

La cuestión controvertida en la primera instancia se reduce a valorar si la demandada utilizó los servicios profesionales de la demandante y visitó el inmueble en compañía del personal de la inmobiliaria, en concreto de Dª. Paloma , llegando a un acuerdo verbal en precio y condiciones que posteriormente no se documentó, formalizando directamente el contrato de compraventa con la propiedad que desconocía la anterior circunstancia. La sentencia de instancia, fundamento 4º, no atribuyó eficacia probatoria al parte de visitas ni que por su firma se acepte el pago de una comisión del 3% sobre el precio de la venta, razón por la que se desestima la demanda. Sin embargo, revisada la prueba practicada, este tribunal no...

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