SAP Lugo 167/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:428
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 167

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, Suplente

En LUGO, a veintiséis de Abril de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 146/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 105/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos, sobre acción de servidumbre de luces y vistas. Es parte apelante, los demandados; "Construcciones Cobyr S.L.", Dª. Julieta , D. Inocencio , Dª. Sandra , Dª. María Purificación ,

D. Braulio , Dª. Elsa , D. Jesús Manuel , Dª. Mariana , D. Romeo , Dª. María Milagros , D. Ignacio y Dª. Encarna , asistidos del Letrado Sr. Cardelle Balinas y apelado el demandante D. Eloy , asistido del Letrado Sr. Castro Espinosa y Dª. Juana Arias Tejelo, en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Monforte de Lemos en fecha treinta y uno de julio de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Eloy representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cedrón, contra Dª. Julieta , Construcciones Cobyr S.L., D. Inocencio , Dª. Sandra , Dª. María Purificación , D. Braulio , Dª. Elsa ,

D. Jesús Manuel , Dª. Mariana , D. Romeo , y Dª. María Milagros representados por la Procuradora Sra. Crespo Vázquez, condenándolos a: 1) Tapiar o cegar los huecos abiertos en la fachada por el viento este del edificio situado entre la AVENIDA000 carretera nueva, camino carretal y casa de Paulino (inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga, tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 ) contigua al camino carretal que separa el mencionado edificio de construcción de D. Pedro Jesús teniendo al fondo casa que fue de D. Paulino . 2) A demoler y retirar en 2 metros la pared por el viento sur del edificio mencionado contigua a la pared medianera de casa que fue de Paulino ubicada en la AVENIDA000 . El pronunciamiento de esta sentencia se realiza con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

La parte demandada "Constsrucciones Cobyr S.L." y otros interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª .TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 De Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en la demanda el actor que se condene a los demandados a cegar los huecos practicados para puertas y ventanas en la fachada trasera de la casa n° NUM004 de la AVENIDA000 de la localidad de San Clodio de Ribas del Sil, así como a retirar en tres metros la pared Sur del citado inmueble que se levanta ante la pared Norte de la casa del padre del actor, en la cual existían unos huecos por donde la vivienda de la actora gozaba de luces y vistas. Para ello basa su derecho en un documento privado que acompaña con la demanda, de fecha 21 de Mayo de 1.951, en el que según refiere Paulino o Lucio y Juan Enrique constituyen una comunidad sobre una franja de terreno de 4 metros sobre la que se abren los ya referidos huecos en la fachada trasera de la casa n° NUM004 de la AVENIDA000 , e igualmente se establecía la cesión o venta de la medianería por parte de Paulino a Ignacio colindante con la parcela sobre la que se levantó la referida casa.

SEGUNDO

Para comprender con claridad la realidad de lo acontecido, hay que examinar de manera detallada la documentación aportada por los demandados, quienes presentan un documento privado de fecha 15 de Febrero de 1.946 en donde Benito vende a Juan Enrique una finca en el lugar de La Rotea, de una extensión de 218 m2, siendo del día siguiente, 16 de Febrero de 1.946, la venta llevada a cabo entre Paulino y Juan Enrique , por la cual éste adquiría de aquel una finca ubicada también en el lugar de La Rotea, pero de una extensión claramente inferior a la anterior, puesto que se refería a 52 m2. Examinando los lindes de una y otra finca, la casa que hoy ocupa el n° NUM004 de la AVENIDA000 está ubicada en la originaria parcela...

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