SAP Baleares 144/2004, 31 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2004
Número de resolución144/2004

SENTENCIA Nº 144

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma , bajo el número 167/03 , Rollo de Sala nº 104/04 entre partes, de una como demandados-apelantes D. Victor Manuel Y D. Luis María

, representados por el Procurador Dª Nancy Ruys Van Noolen, de otra, como actor-apelado D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Dª Ana Mª Vicens Pujol.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Mª Vicens Pujol, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , debo condenar y condeno a D. Victor Manuel y D. Luis María a pagar al actor la cantidad de 36.210'27 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Carlos Francisco interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Victor Manuel y D. Luis María , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 36.210,27 euros.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- Los demandados son propietarios de los locales de la planta baja y primer piso con acceso desde la c/ DIRECCION000 nº NUM000 letras NUM001 y NUM002 del edificio sito en Palma, en las DIRECCION000 nº NUM000 , DIRECCION001 nº NUM003 y DIRECCION002 nº NUM004 .

B.- El actor es propietario de los pisos NUM000 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , con entrada por la

C/ DIRECCION001 nº NUM003 del mismo edificio.

C.- El mismo edificio está integrado por dos propietarios más: D. Donato y Dª Eugenia , copropietarios del local sito en el piso NUM003 con entrada por la C/ DIRECCION001 nº NUM003 , y "Joies Cande, S.L.", propietaria de los dos locales de planta baja, uno con acceso por la C/ Argenteria nº 2 y por la C/ Savellá nº 1, y otro con acceso por la C/ Argenteria nº 2.

D.- En el año 1997 el Ayuntamiento de Palma abrió un expediente de disciplina urbanística a los propietarios del edificio, para que procedieran al arreglo de ciertas grietas y humedades observadas en los forjados, escaleras interiores y cubiertas del edificio.

E.- El 23 de abril de 2001 se celebró una junta de propietarios, en que se acordó llevar a cabo las obras de rehabilitación del edificio según los presupuestos aportados, y de acuerdo con las cuotas de participación que en dicha junta se determinaron. Los demandados no acudieron a dicha junta, a pesar de tener conocimiento de su celebración, y al día siguiente recogieron la documentación relativa a los presupuestos de la obra y las cuotas de participación.

F.- El demandante hizo frente al coste total de las obras, que ascendieron a la suma de 20.912.469 pesetas, y ahora en su demanda reclama de los demandados la cantidad de 36.210,27 euros, correspondiente a su cuota del 28,81%.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 14 de noviembre de 2003 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a los demandados en los términos interesados en aquel escrito inicial.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandados D. Victor Manuel y D. Luis María .

Dichos demandados fundan su recurso en los siguientes extremos:

A.- Las fincas de los litigantes son registralmente distintas, no tienen origen común y no tienen, tampoco, acceso común. Por ello, en aplicación de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1943 y 28 de abril de 1972 , hay que concluir que se está ante un supuesto de medianería horizontal, a la que no es aplicable la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal.

B.- Caso de considerar que es de aplicación dicha Ley, solo podría serlo respecto de la zona sobreedificada de los inmuebles de los demandados, en proporción a sus respectivas cuotas, y de acuerdo con la obra efectivamente ejecutada y a precios de mercado.

SEGUNDO

Aunque no regulada por el Código Civil, el Tribunal Supremo ha admitido la llamada "medianería horizontal" que se da en aquellas situaciones en que se produce el fenómeno constructivo de superposición de edificaciones (vulgarmente conocido como casas superpuestas, casas empotradas, casasa caballo o engalabernos) que tiene lugar cuando un edificio se introduce materialmente...

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