SAP Cádiz, 16 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:93
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Manuel Zambrano BallesterD. Manuel Estrella RuizD. Manuel Rivera Fernández

Sentencia

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Cuarta

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Zambrano Ballester

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Manuel Estrella Ruiz

D. Manuel RiveraFernández

Juzgado de Primera Instancia del Puerto de Santa María nº Dos

Apelación Rollo nº 158/01

Autos nº 214/98

En la ciudad de Cádiz a 16 de enero de 2003

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil uno en procedimiento de menor cuantía nº 214/98 (Rollo de apelación nº 158/01) seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº dos del Puerto de Santa María, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Patricia , que ha comparecido en esta Audiencia representada por el Procurador Sr. Gómez Armario, asistida por la Letrada Doña Elena María Muñoz Colera; siendo parte apelada la entidad mercantil INAGRO, S.L y D. Jorge , que han comparecido en esta Audiencia representadas por la Procuradora Sra. Fernández Roche, estando asistidas por los Letrados D. Sixto De la Calle Vergara y D. Javier Coreñas Oliver.

Antecedentes de Hecho

primero Articula la demandante, hoy apelante, acción de reclamación de cantidad basada en los daños sufridos en la finca rústica de su propiedad como consecuencia de las obras realizadas en la finca colindante para encauzar las aguas caídas y que supusieron la ruptura de la linde de separación entre ambas, lo que unido a las abundantes lluvias caídas a finales de 1996 y principios de 1997 supuso la producción de una importante zanja en la finca de la actora que dividió la propiedad en dos, con el consiguiente trastorno en la realización de las labores agrícolas, así como una serie de pérdidas consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo la producción agrícola en la parte de terreno ocupada por la zanja. Junto a los daños reclamados en la cantidad de un millón quinientas cincuenta y siete mil quinientas setenta y cinco pesetas, más intereses legales y costas, solicita la actora la reparación de la zanja construida en la finca colindante y que, en definitiva, considera causa generadora de los daños producidos, así como la reparación de la linde entre ambas fincas. Frente a tal pretensión, formularon oposición los demandados sustentada esencialmente en los siguientes argumentos: Entidad mercantil INAGRO, S.L: 1) Excepción de prescripción de la acción; y 2) Inexistencia de los requisitos exigidos para la apreciación de responsabilidad extracontractual. En concreto, la existencia de fuerza mayor que exonera de responsabilidad a la demandada como consecuencia del alto nivel de las lluvias caídas en la fecha en la que se produjo el daño en la finca propiedad de la actora y que, verdaderamente, fue la causa de los mismos. Don Jorge -Manzanares: 1) Falta de legitimación pasiva, y, subsidiariamente, excepción de litisconsorcio pasivo necesario, ya que la finca colindante a la de la actora no es de su titularidad, sino que es explotada, a través de la codemandada INAGRO, S.L, por una comunidad de bienes ("El Gallo") de la que él forma parte, por lo que la demanda debió ser dirigida contra todos los comuneros y no solo contra el actual demandado; 2) Prescripción de la acción entablada; y 3) Existencia de fuerza mayor. segundo Por el Juzgado de Primera Instancia nº dos del Puerto de Santa María se dictó sentencia, con fecha veintidós de mayo de dos mil uno, en la que, desestimando íntegramente la demanda, se apreció la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el demandado Don Jorge -Manzanares, así como la inexistencia de relación de causalidad entre las obras realizadas en la finca colindante a la de la propiedad de la actora y los daños ocasionados en la misma. tercero Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la actora, al que formularon oposición ambos demandados. Elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, se celebró vista oral el día 19 de noviembre de 2002 pasando posteriormente los autos al Magistrado Ponente para su resolución. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales salvo el plazo para dictar sentencia debido a la existencia de asuntos de carácter penal preferentes. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivera Fernández, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Primero Articula la actora el recurso sustentado en tres motivos: 1) Errónea apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el codemandado Don Jorge -Manzanares; 2) Errónea valoración de la prueba a la hora de la apreciación de falta de relación causalidad que permita imputar los daños a los demandados; 3) Correcta valoración, por parte del actor, de los daños ocasionados. Por lo que respecta al primero de los motivos alegados, errónea apreciación de excepción de falta de legitimación pasiva en el demandado Don Jorge , el motivo debe ser rechazado. Como ha quedado demostrado en autos, la finca "Mesas de la Venta" es explotada por la entidad mercantil demandada INAGRO, S.L, y mediatamente por la comunidad de propietarios "El Gallo" de la que forma parte el codemandado Don...

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