SAP León 1/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1
Número de Recurso130/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 1/00

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

Dª. Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente

En León, a tres de enero de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Isidro y como apelados Jose Antonio y Catalina , actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª. Olga Mª Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr., Juez del Juzgado Núm. 2 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando en su totalidad la demanda formulada contra Jose Antonio y Catalina , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas procesales al demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 27 de enero de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, en lo que no se oponga a la que sigue, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Isidro , considera que lasentencia de instancia -vulnera el artículo 582 del Código Civil , ya que resulta evidente que los demandados pueden asomarse sin ningún problema a la finca del recurrente, ya que la pared que delimita la terraza tiene una altura de 1,45 m permitiendo, pues, que cualquier persona pueda inspeccionar la finca colindante, habiendo constituido en cualquier caso una servidumbre de luces y vistas infringiendo así la prohibición que el artículo citado contiene.

En segundo lugar y respecto a las losetas que rematan la pared o cerramiento exterior de la terraza y las tejas de remate de los hastiales de la cubierta, se ha acreditado que no respetan la rectitud y verticalidad que debe guiar a toda pared divisoria, constituyendo esas "inmisiones de vuelo" actos prohibidos por lo que debe accederse a su eliminación, razones todas ellas por las que solicita se estime el recurso y se condene a los demandados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR