SAP León 1/2000, 3 de Enero de 2000
Ponente | OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:1 |
Número de Recurso | 130/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 1/00
Iltmos. Sres.
D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente
D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado
Dª. Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrado Suplente
En León, a tres de enero de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Isidro y como apelados Jose Antonio y Catalina , actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª. Olga Mª Cabeza Sánchez.
Por el Sr., Juez del Juzgado Núm. 2 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando en su totalidad la demanda formulada contra Jose Antonio y Catalina , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas procesales al demandante".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 27 de enero de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta, en lo que no se oponga a la que sigue, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Isidro , considera que lasentencia de instancia -vulnera el artículo 582 del Código Civil , ya que resulta evidente que los demandados pueden asomarse sin ningún problema a la finca del recurrente, ya que la pared que delimita la terraza tiene una altura de 1,45 m permitiendo, pues, que cualquier persona pueda inspeccionar la finca colindante, habiendo constituido en cualquier caso una servidumbre de luces y vistas infringiendo así la prohibición que el artículo citado contiene.
En segundo lugar y respecto a las losetas que rematan la pared o cerramiento exterior de la terraza y las tejas de remate de los hastiales de la cubierta, se ha acreditado que no respetan la rectitud y verticalidad que debe guiar a toda pared divisoria, constituyendo esas "inmisiones de vuelo" actos prohibidos por lo que debe accederse a su eliminación, razones todas ellas por las que solicita se estime el recurso y se condene a los demandados a...
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