SAP Baleares 401/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA |
ECLI | ES:APIB:2000:1886 |
Número de Recurso | 645/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 401/2000
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Miguel Angel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª Antonia Mª Perelló Jorquera
Palma de Mallorca, a 12 de junio de dos mil .
VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, bajo el número 80/98 , Rollo de esta Sala número 645/99, entre partes, de una como demandanteapelante D/Dª. Catalina , defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Vicente Autonell Aebi;
y de otra como demandado-apelado D./Dª. Gema Y Alejandro , defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. Pedro Francisco Arrom Abrines.
ES PONENTE la lima. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, en fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, por inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo en la instancia, sin entrar en el fondo de las pretensiones de las partes, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez en nombre y representación de Dª. Catalina contra Dª. Gema y D. Alejandro , representados por la Procuradora Dª. M.C. Serra, absolviéndoles de las pretensiones de la contraparte con el carácter indicado.
Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, quedó el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.
Dª. Catalina interpuso demanda de juicio declarativo de cognición contra Dª. Gema , y posteriormente contra D. Alejandro , en solicitud de que se dictase sentencia por la que se condenara a los demandados a demoler las obras efectuadas en la medianera de las propiedades de actora y demandada, y a dejar dicha medianera en el estado anterior a la realización de dicha obras. Asimismo, interesaba la constitución de una servidumbre de luces y vistas a favor de su finca.
La parte demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, en la forma que obra en autos.
En fecha 22 de marzo de 1999 recayó sentencia por la que, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la parte demandada, se absolvía en la instancia a los demandados sin entrar en el fondo del asunto, en los términos que aparecen transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.
La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso, al haber sido impugnada por la representación de Dª. Catalina .
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia en base a un único motivo: la errónea estimación por parte de la Juzgadora a quo de la excepción de inadecuación de procedimiento, invocando al efecto una sentencia de la Sección 3ª de esta misma Audiencia Provincial que esta Sala hace suya en todos sus pronunciamientos, especialmente cuando recuerda que "la doctrina legal más reciente sobre esta materia procesal viene manteniendo un criterio de cierta flexibilidad, más acorde con los principios de tutela judicial efectiva,...
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