SAP Granada 355/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2006:1289
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución355/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 32/2.005.

Causa: Sumario nº. 4/2.005 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 355 /06

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 4/2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada, por un presunto delito de homcidio en tentativa, contra D. Sergio, nacido en Granada el día 25 de abril de 1.986, hijo de José Francisco y María del Carmen, soltero, albañil, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, titular del DNI. nº. NUM002, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privado de libertad cautelarmente entre los días dos de marzo y veintidós de junio de dos mil cinco, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Antonio García-Trevijano Navarro, bajo la defensa del Letrado D. Pedro Portillo Casanova.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha uno de junio actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas por el empleo de medio peligrsos, de los artículos 147.1 y 148, del Código Penal, del que estimó responsable al acusado Sergio, en quien no apreció circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y para el que solicitó las penas de dos años y nueve meses de prisión -con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo-, prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros del domicilio y lugar de trabajo del ofendido, y prohibición de comunicar con el mismo por cualquier medio, así como el abono de las costas del proceso. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó se condenara al acusado a indemnizar a Jose Luis en la suma de 3.000 euros por las lesiones, y otros 3.000 euros por las secuelas resultantes impusiera al acusado la víctima.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 20,00 horas del día 28 de febrero de 2.005, el acusado Sergio, de 18 años de edad, sin antecedentes penales, salía de un establecimiento comercial situado en la Avda. de Dílar, de esta ciudad, en compañía de su compañera sentimental y de una sobrina de ésta, cuando fue abordado por Jose Luis, de 23 años de edad, que vino a reclamarle acaloradamente una cantidad de dinero. Por dicho motivo se entabló entre ambos una violenta discusión, en el curso de la cual se acometieron y forcejearon hasta caer ambos al suelo. Seguidamente, tras percatarse el acusado de que su oponente sacaba un objeto metálico del bolsillo, extrajo una navaja de abanico que llevaba consigo, con la que asestó dos puñaladas a Jose Luis, una en el hemitórax derecho, y otra en el flanco del mismo lado. La primera le produjo un pequeño neumotórax laminar, con un mínimo derrame pleural, en tanto que la segunda, más profunda, le produjo...

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