SAP Navarra 36/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:139
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

presarial ha producido en el derecho del trabajador. El empresario está obligado a reparar ese perjuicioy por ello debe responder, aunque la entidad gestora, para cumplir el interés público en la protección efectiva de las situaciones de necesidad, anticipe elpago de la prestación de acuerdo con el principio de automaticidad".Enel mismo sentido, ennuestra sentencia de 17 de septiembre de 2.001, resolviendo un supuesto similar, aunque referido no a infracotización, sino a prestaciones por desempleo ydescubiertos totales limitados en el tiempo, no se afirma al recoger la doctrina de la Sala que "... lo que mantiene esa doctrina, luego precisada por la sentencia de 1 de febrero de 2.000 en lo que se refiere a la responsabilidad por prestaciones derivadas de accidentes de trabajo, es que, en principio, para que lafalta de ingreso de lascotizaciones del empresario en plazo legalmente establecido pueda determinar la declaración de responsabilidad empresarial "tiene que vincularse a incumplimientocon trascendencia en la relación jurídica de protección". Es cierto que nuestra sentencia de 8 de mayo de 1.997 añade que esa proyección se concreta en que los descubiertos hayan impedido al trabajador la cobertura del periodo de carencia. Pero esevidente que ese efecto sobre el periodo de cotización necesario para causar derecho no agota las posibles consecuencias de los descubiertos de cotización en la relación jurídica de protección. Si sólo se aludió en la sentencia de 8 de mayo de 1.997 a ese efecto fue, sin duda, porque en el caso decidido en la misma se trataba de una declaración de responsabilidad total en la prestación y no había constancia de que se hubiere producido ningún otro perjuicio del derecho de la trabajadora afectada.".Por el contrario, en el caso ahora decidido, tal ycomo se reconoce por las partes de forma pacífica y se puso de relieve en el primero de los fundamentos de esta resolución, la repercusión del incumplimiento de la empleadora en la prestación de jubilación causada no incidió ciertamente en el requisito de carencia necesariopara que el trabajador causara el derecho, pero sí en la cuantía de la referida pensión. Por ello no puede decirse en rigor que el repetido incumplimiento empresarial no haya tenido trascendencia en la relación jurídica de protección, ya que ha repercutido directamente en el importe de la pensión a percibir por el beneficiario de Seguridad Social al incrementarse su base reguladora con las cantidades sobre las que se debió cotizar, que aún denominadas "dietas" en los recibos de salarios, la propia empresa reconoce, aunque niegue su carácter salarial en el escrito de impugnación, que en ese concepto no se remuneraban gastos o suplidos, sino que venían a retribuir otros conceptos. A este respecto, tanto laInspección de Trabajo como la propia sentencia recurrida afirman con rotundidad que tales "dietas" eran en realidad salarios, retribuciones ordinarias que se percibía como tales endoce pagas, durante las vacaciones y en situación de incapacidad temporal.CUARTO.- En consecuencia, de conformidad con lo razonado hasta ahora, debe afirmarse que el criterio ajustado a derecho es el sostenido en la sentencia de contraste,haciendo recaer sobre la empresa la responsabilidad proporcional correspondiente a la dimensión del incumplimiento en materia de cotización, que se llevó a cabo a lo largo del periodo computable en cuantía inferior a la que resultaba preceptiva. De lo dichose desprende, tal y como propone el Ministerio Fiscal en suinforme, la necesidad de estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por el Instituto recurrente y casar y anular la sentencia recurrida, pero únicamente en el punto relativo a la distribución de la responsabilidad en el pago de aquella parte de la pensión de jubilación derivada de la infracotización en que la empresa incurrió. Por ello, de conformidad con lo que se establece en el artículo 226 de la Ley de...

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