AAP Madrid 241/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5121
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00241/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005362 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 359 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: Eva

Procurador: MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Contra: Marcos

Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Eva, y de otra, como demandado- apelado D. Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de los de Madrid, en fecha ocho de enero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. ELENA MARTIN GARCIA en nombre y representación de Dª. Eva contra D. Marcos, debo CONDENAR Y CONDENO a este a que abone a la actora la cantidad de 1.335,74 euros, sin imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de abril de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, excepto aquella parte del último párrafo del fundamento de derecho tercero relativa a la incapacidad temporal y la que también se refiere a la indemnización por tal concepto del fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO

El trece de noviembre de dos mil dos Doña Eva presentó demanda de juicio ordinario por la que aduciendo un proceder profesional negligente del médico estomatólogo D. Marcos, al amparo de los artículos 1089, 1902, 1903 (sic), 1104 y 1544 del Código Civil, reclamaba a dicho doctor demandado en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 9.392,49 euros, la cual se desglosa en los siguientes conceptos e importes: incapacidad temporal durante veinticuatro días 1030,56 euros, tratamiento médico durante ciento sesenta y cuatro días hasta alcanzar la curación 3.236,80 euros; daño corporal por la perdida de dos incisivos 1095,34 euros; y reparación efectuada (endodoncia, ortopantomografía, factura 622-500, esquelético inferior y conceptos pendientes de pago) 4.029,79 euros.

Tras la oposición del demandado el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia, pese a considerar que el diagnóstico y la solución dada por el Dr. Marcos eran correctos, apreció que la realización de los trabajos estomatologicos fue deficiente y que la indemnización solicitada era evidentemente exagerada, ya que no existía nexo causal entre la actuación negligente del demandado y el conjunto de daños y perjuicios solicitados, por lo que estimó la demanda parcialmente en la cantidad de 1.355,74 euros (240,40 euros por los honorarios abonados al demandado y 1.095,34 euros por el daño resultante de la perdida de dos incisivos).

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación Doña Eva con sustento en dos alegaciones: Una, en la que denunciaba infracción de normas y garantías procesales, en concreto los artículos 270 y 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a la formulación de alegaciones complementarias y aclaratorias de hechos conocidos con posterioridad a la demanda, siendo privada de la prueba documental que a tal fin aportaba, con la que pretendía demostrar la duración del periodo de baja laboral y su relación causal con la mala praxis médica del demandado. Y la otra, en la que aducía el error cometido en la valoración de la prueba, que ha impedido la íntegra estimación de la demanda, que volvió a solicitar.

D. Marcos, que inicialmente consintió la sentencia y consignó la suma de 1095,34 euros por la perdida de dos incisivos, en el trámite que prevé el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo se opuso al recurso sino que impugnó la resolución apelada en el particular por el que se acordaba la devolución de 240,40 euros, pues al no pedirse o quedar comprendida dicha partida dentro de los conceptos que se reclamaban, entiende el impugnante que se ha concedido con vulneración de cuanto se preceptúa en el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el principio de rogación.

La primera alegación del recurso de apelación de la demandante quedó sin contenido a consecuencia del auto que hemos dictado el uno de marzo de dos mil cinco en el Rollo de apelación, por el que acordamos la incorporación de los documentos a que se refiere aquella, correspondiendo ya al fondo del recurso la ponderación de su eficacia y de su valor probatorio, de todo lo cual se hace motivo en la alegación segunda.

TERCERO

Los hechos esenciales acreditados aparecen relacionados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, y son los siguientes:

El trece de noviembre de 2.001 la demandante acude a la consulta del Doctor D. Marcos, médico estomatólogo aquejada del desprendimiento de una prótesis fija colocada en el maxilar superior derecho, en la pieza dentaria nº 13 realizando una endodoncia y un perno con resultado satisfactorio.

En la propia consulta se aprecia que el estado de la boca de la paciente era deficiente, con periodontitis muy generalizada y entre otras cosas un precario estado de las piezas dentarias números 11 y 21.

La Sra. Eva que tenía una relación también de amistad con el Dr. Marcos al que había acudido por primera vez a su consulta el 17 de enero de 1.997, aunque posteriormente acudió a otros facultativos, y que ya presentaba una periodontitis muy generalizada en toda la cavidad bucal, comentó con el doctor que no quería extraerse las piezas dentarias número 11 y 21, comentando el doctor la gravedad del estado de tales piezas y que cualquier tratamiento sería provisional, pudiendo durar a lo más tres años pero que en definitiva se perderían las piezas.

La Sra. Eva se decidió por el tratamiento de las citadas piezas números 11 y 21, procediendo el Dr. Marcos a la colocación de dos pernos, para lo que tuvo que hacer una perforación más larga que lo normal ya que la longitud de las raíces eran muy cortas y también existía una gran reabsorción ósea (falta de hueso); tras la colocación de los pernos el doctor procedió a tallar los muñones por debajo de la encía colocando unas piezas provisionales que se clavan en la encía, produciéndole una fuerte inflamación, edema y necrosis alrededor de la provisional de la pieza 21.

Ante este estado de cosas el día 18 de noviembre la Sra. Eva acudió a la consulta del Dr. Ismael que apreció las anormalidades relatadas, recetándola un antibiótico (augmentine) y analgésico (espidifen) llamando por teléfono al Dr. Marcos para explicarle la situación y seguir el tratamiento.

Al día siguiente, 19 de noviembre acude la demandante al servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital 12 de Octubre que le diagnostican celulitis odontogénica en zona incisal de 21 y 22 recomendándola tratamiento antibiótico y antinflamatorio.

El día 20 de noviembre acude de nuevo ala consulta del Dr. Marcos que le extrae el perno correspondiente a la pieza 21, drenando la sangre y el pus, realizando radiografías de las piezas 11 y 21.

Al continuar las molestias la paciente acude el día 24 de noviembre a la Seguridad Social, servicio de estomatología donde se le recomienda la extracción de la pieza 21 confirmando la movilidad de la pieza 11 así como no efectuar tratamiento definitivo sobre dichas piezas dado el...

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