SAP Granada 558/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteMoisés Lazuén Alcón
ECLIES:APGR:2003:2018
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. ANTONIO MOLINA GARCÍA D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 43/03

JUZGADO GRANADA Nº CINCO

ORDINARIO 110/02

PONENTE D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

SENTENCIA NUM 558

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a veintiuno de Octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Granada, en virtud de demanda de D.

Jose Manuel

, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/Sr/a/. Domingo Santos, contra D. Isidro

, que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Luque Díaz para oír notificaciones en esta alzada, D. Germán

el cual ha designado en esta alzada el domicilio de la Procuradora Sra. González Gómez a efectos de notificaciones y contra WINTERTHUR SEGUROS Y REASEGUROS que ha nombrado el domicilio de la Procuradora Sra. Hermoso Torres para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 25/10/02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dª Julia Domingo Santos en nombre y representación deD.

Jose Manuel

frente a D. Isidro

, representado por la procuradora Dª Alicia Luque Días, D. Germán

, representado por la procuradora Dª Lucía González Gómez y frente a Wintertur Seguros, representado por la procuradora Dª María Jesús Hermoso Torres; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos articulados, y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 25-10-02 por el Juzgado de Iª Instancia nº 5 de Granada en autos de Juicio Ordinario 110/02, seguidos por demanda de D.

Jose Manuel

, frente a D. Isidro

, D. Germán

y Winterthur Seguros Generales S.A. en reclamación de cantidad (30.405,97 ¤), se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el Rollo 43/03, de esta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

Poco más hemos de añadir a la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Partimos de la base de que (STS 12-1-01) "la iluminación y esclarecimiento, a través de la información del médico, para que el enfermo pueda escogeren libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al respecto, incluso, la de no someterse a ningún tratamiento ni intervención, no supone un mero formulismo sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constituciónespañola, en la exaltación de la dignidad de la persona (Art. 10.1º), pero, sobre todo, en la libertad de que se ocupa el Art. 1-1º, reconociendo la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias (STC 132/89), en el Art. 9.2º, en el 10-1º y además, en los Pactos Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-48, (Preámbulo y Arts. 12, 18 a 20, 25, 28 y 29), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50, (Arts. 3, 4, 5, 8 y 9), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16-12-66, (Arts. 1, 3, 5, 8, 9 y 10). De manera que el consentimiento informado, constituye, sin duda, un derecho humano fundamental,...

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