SAP Granada 374/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:1950
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 256/07 - AUTOS Nº 922/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M.374

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 256/07- los autos de Juicio Ordinario nº 922/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. María Virtudes contra Dña. Concepción y Dña. Estefanía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 06 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada en nombre de Dª. María Virtudes, absuelvo a D. Concepción y Dª. Estefanía de los pedimentos deducidos en su contra, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos que expresa la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda y no dio lugar a declarar la doble responsabilidad médico- profesional imputada a las dos codemandadas desde sólidos fundamentos en respuesta a una minuciosa, completa y racional valoración probatoria, no sólo de todos y cada uno de los actos médicos reprochados de negligentes, sino de cada una de las muy dispares incidencias, sintomatología, intervenciones facultativas y demás pormenores que se tratan de asociar en orden a construir un proceso causal sumamente complejo de seis meses de evolución que, al parecer arranca con un cuadro clínico de dolores e infección bucodental durante el que es asistida en distintos grados e intervenciones por tres dentistas o estomatólogas y dos otorrinos, hasta concluir con la intervención de una cirujano maxilofacial a la que imputa el causarle la lesión del nervio trigémino tras la extracción el 7 de agosto de 2002 de un fibroma del segundo molar (47 de la arcada dentaria) que había sido extraído el 15 de julio anterior.

Pues bien, bajo esta breve síntesis introductoria la actora combate la sentencia absolutoria reiterando la condena por responsabilidad médica y una indemnización total por incapacidad temporal y permanente por cuadro de secuelas unilateralmente fijadas y personalmente valoradas, de 127.274'67 € en resarcimiento económico del daño causado cuyo diagnóstico de neuralgia del trigémino, aunque se ha cuestionado por los distintos peritos traídos al proceso, fue la enfermedad diagnosticada por los servicios de neurología y la acogida por la sentencia de 20 de diciembre de 2004 del Juzgado de lo Social de Alicante, junto con neurosis de ansiedad, síndrome craneomandibular y capsulitis, declarando -y no consta su firmeza- la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La sentencia, tras censurar la inviabilidad en el planteamiento de la demanda en una acumulación subjetiva de acciones contra una médico estomatóloga y una maxilofacial que, sin conexidad temporal ni espacial en los actos médicos achacables a cada una, y por tanto excluida de una relación causal que permite acoger la responsabilidad solidaria impropia que demanda, desestima la acción al no entender acreditada ni infracción alguna a la lex artis ad hoc ni relación causal entre la grave enfermedad surgida y los actos médicos imputados a cada una de las demandadas. Así lo explica de manera detallada y objetiva la sentencia de instancia desde una valoración de todo el bagaje probatorio, que no revela ni constata error alguno en unas conclusiones exoneratorias y la Sala comparte plenamente y se ataca en el recurso desde débiles reflexiones que parecen aceptar la insuficiencia probatoria que determinante del fallo desestimatorio y trata de justificar en su lícito comprensible afán por encontrar culpables de la severa enfermedad acontecida, en la que califica, desde delicados reproches, como parcialidad en los dictámenes periciales tanto de los presentados por las partes como el del perito judicial, desde un sentimiento de desprotección hacia ella y amparo a las demandadas, que la Sala no aprecia y descarta y cuyo sentimiento en el ánimo de la actora, más que por resultar desfavorables a sus pretensiones, que desde luego lo son, parece obedecer a que la prueba prácticada, incluidos los dictámenes periciales, ha fracasado al revelarse incapaz -y así lo viene a razonar la propia resolución- de determinar la causa cierta, directa y adecuada que de explicación al cuadro de neuralgia por afección del nervio trigémino repentinamente aflorado, sin que los dictámenes periciales ni el resto de la prueba permitan atribuirla a una actuación...

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