SAP Madrid 522/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:10150
Número de Recurso599/2001
Número de Resolución522/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. D. Amparo Camazón LinaceroDª. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00522/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 101 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 599 /2001 , en los que aparece como parte apelante LA EQUITATIVA DE MADRID , S.A. representado por el procurador Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA , y asistido por el Letrado D. CARLOS EMILIO SERRANO ALTIMIRAS , y como apelado D.

Fermín

, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. EULOGIO PANIAGUA GARCIA , y asistido por el Letrado D. ANTONIO DE RATO RODRIGUEZ , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 20 de marzo de 2001 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier de la Orden Gómez, en nombre y representación de D.

Fermín

, contra la entidad La Equitativa de Madrid S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de un millón ciento treinta y seis mil trescientas veinticinco pesetas (1.136.325 pts) de principal, más los intereses legales de dicho importe a computar desde la fecha de emplazamiento, y al pago de las costas causadas en este juicio ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 16 de septiembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid se dictó Sentencia en fecha 20 de marzo de 2001 por la que se estimó la demanda interpuesta por Don

Fermín

, mediante la que reclamaba a la compañía de seguros "La Equitativa de Madrid S.A" la cantidad de 1.136.325 Pts. en concepto de gastos médicos que tuvo que desembolsar por haber tenido que acudir el actor a que se le prestara asistencia médica en la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de Navarra, ejercitando para ello acumuladamente acción de responsabilidad civil contractual y extracontractual. La reclamación efectuada se amparó, según el demandante, en el insuficiente tratamiento con antitrombóticos y simpatectomía (sin operación) que por parte de la Clínica Fuensanta de Madrid le fue prescrito en relación a la trombosis de bypass fémoro - propliteo izquierdo sufrida el día 1 de diciembre de 1998 que produjo una obstrucción en el mismo y que generó que, al no estar de acuerdo condicho tratamiento, en fecha 25 de enero de 1999 acudiese al servicio cardiovascular de la Clínica Universitaria de Navarra para ser explorado, siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 4 de febrero con éxito. La operación practicada consistióen una angioplastia mediante la que, sin retirar el primitivo bypass implantado en el año 1996 consistente en una prótesis de plástico, se realizó otro derivando el riego sanguíneo de la pierna a través de la propia vena safena del paciente.

El Juzgador de instancia dictó Sentencia en fecha 20 de marzo de 2001, en la que consideró que existía yuxtaposición de responsabilidades: responsabilidad contractual, por la relación existente entre la entidad aseguradora y el asegurado; y extracontractual por cuanto el facultativo tenía la obligación de prestar al paciente la asistencia médica más segura y eficaz. Por todo ello, entendiendo que los perjuicios económicos reclamados y acreditados documentalmente derivaban de la falta de atención suficiente por los facultativos que prestaban sus servicios a la entidad aseguradora demandada para procurar una efectiva solución médica, estimó íntegramente la demanda.

Contra la citada Sentencia se alza "La Equitativa de Madrid Compañía de Seguros, S.A.", alegando, en síntesis, que la Clínica Fuensanta prestó sus servicios al paciente, proponiéndole un sometimiento a técnica de revascularización indirecta que no se llevó a cabo por cuanto el enfermo lo rechazó, sin que se haya podido acreditar que el tratamiento recomendado por el especialista de la Clínica Fuensanta fuera insuficiente y poco eficaz por cuanto no fue seguido por el paciente el cual acudió directamente al Hospital Universitario de Navarra; inexistencia de responsabilidad aquiliana porque de la actuación del facultativo no se desprende la vulneración del artículo 1902 del Código Civil, por lo que solicita la revocación de la Sentencia. Don

Fermín

se manifiesta acorde con la Sentencia de instanciay solicita su confirmación.

SEGUNDO

Aún cuando el actor acciona por la doble vía de los artículos 1902 y 1100 del Código Civil, y aunque el Juzgador de Instancia en su Sentencia haya apreciado la existencia de yuxtaposición de responsabilidades-contractual y extracontractual- por darse en el caso de autos los presupuestos para entender existentes ambas responsabilidades, no participa la Sala de dicha apreciación, al entender que la cuestión a dilucidar debe centrarse en...

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