SAP Madrid 31/2003, 13 de Septiembre de 2003

PonenteDª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2003:9818
Número de Recurso825/2001
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00031/2003

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 825 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 825/2001, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel y GEYZAR, S.L., y como apelado D. Benedicto y Dª Yolanda, sobre medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 20 de julio de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. López López, en representación de D. Gabriel y Geyzar, S.L., contra D. Benedicto y Dª Yolanda, condenándoles a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial de estas actuaciones, se ejercitó acción de reembolso de las cantidades abonadas por los actores a la Junta de Compensación de Altos del Jarama, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.158 del C.C., frente a los demandados como propietarios de la parcela sita en Paracuellos del Jarama, Cerro de San Miguel, c/ DIRECCION000 nº NUM000. Estos se opusieron alegando 1º) prescripción de la acción y 2º) que desconocían el pago; que el mismo no estaba acreditado y que en definitiva, aunque eran los propietarios de la finca, sin embargo eran los actores quienes pertenecían, por su propia decisión, a la Junta de Compensación.

La sentencia...

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