SAP Vizcaya 34/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2004:86
Número de Recurso361/2003
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

D. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 361/03

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 47/03

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 (BARACALDO)

Ilma. Sra.

Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

SENTENCIA Nº 34/04

En la Villa de Bilbao a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 361/03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo con el nº 47/03 de Juicio de Faltas por presunta falta de coacciones contra Luis Antonio , habiendo sido parte acusadora Ildefonso asistido del Letrado D. José Luis Moreno de la Fiente y con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo se dictó con fecha 16/07/2.003 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio , como autor penalmente responsable de una falta continuada de COACCIONES, a la pena de multa de 15 DÍAS, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ildefonso que fue admitido a trámite por Auto de fecha 23/1072.003, en el que además se decretaba la nulidad del Auto de 07/08/2.003 que por error había declarado la firmeza de la sentencia; admitido en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el nº 361/03 y se siguió el recurso por sus trámites desestimándose la prueba solicitada por la apelante mediante Auto de fecha 23/12/2.003 que notificado a las partes y transcurrido el plazo legal no fue recurrido en súplica.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la Dirección Letrada recurrente contra la sentencia de instancia con la pretensión de que se imponga al condenado Luis Antonio como medida cautelar, durante un período de seis meses, la prohibición de: a) permanecer a menos de quinientos metros del domicilio familiar de Elena ; b) acercarse a menos de quinientos metros de Elena ; c) comunicarse con Elena por ni ningún medio, ya sea oral, escrito, telefónico, informático o telemático; d) permanecer en cualquier lugar o local público o privado en los que se encuentre Elena .

Se alega que la sentencia incurre en incongruencia omisiva ya que no alude para nada a una de las peticiones realizadas en el juicio oral por esta parte consistente en la adopción de una medida cautelar de alejamiento de 500 metros del domicilio del denunciante, así como acercarse y comunicarse con el denunciante y con su hijo por un período de seis meses. Y examinadas las actuaciones, en concreto el acta levantada por el Secretario Judicial del acto del juicio oral se comprueba que por el Letrado de la Acusación Particular, no por el Ministerio Fiscal, se pidió efectivamente la condena del denunciado por la comisión de una falta del art. 620.2 del Código penal a la pena de multa de 15 días con una cuota día/multa de 6 euros y a la pena accesoria prevista en el art. 57 del Código Penal "por período de 6 meses: permanecer a menos 500 m. del domicilio o de la persona de Ildefonso y Elena ;...

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