SAP Murcia 60/2007, 19 de Febrero de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:368 |
Número de Recurso | 342/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00060/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101147
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000514 /2005
RECURRENTE : Ismael
Procurador/a : MARIA DEL CARMEN ORTIZ GALISTEO
Letrado/a : MARIA DEL CARMEN ORTEGA LOPEZ
RECURRIDO/A : Julia
Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS
Letrado/a : ESPERANZA RUIZ NOGUERAS
SENTENCIA
NÚM. 60/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 342/06 dimanante del procedimiento sobre medidas extramatrimoniales, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia), sobre régimen respecto del hijo común, seguido entre doña Julia, como demandante y don Ismael, como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandado, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Ortega López, mientras que la parte apelada ha estado dirigida por la también Letrado Sra. Ruiz Nogueras y siendo ponente el Magistrado don ANDRÉS PACHECO GUEVARA, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4 de octubre de 2005 dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Julia contra DON Ismael, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:
-
El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias todos los miércoles desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas, y durante los fines de semana alternos, los viernes desde la salida del Colegio ( o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del Domingo siguiente) así como los meses de julio...
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