SAP Murcia 60/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:368
Número de Recurso342/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101147

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000514 /2005

RECURRENTE : Ismael

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN ORTIZ GALISTEO

Letrado/a : MARIA DEL CARMEN ORTEGA LOPEZ

RECURRIDO/A : Julia

Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS

Letrado/a : ESPERANZA RUIZ NOGUERAS

SENTENCIA

NÚM. 60/07

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 342/06 dimanante del procedimiento sobre medidas extramatrimoniales, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia (Familia), sobre régimen respecto del hijo común, seguido entre doña Julia, como demandante y don Ismael, como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el demandado, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Ortega López, mientras que la parte apelada ha estado dirigida por la también Letrado Sra. Ruiz Nogueras y siendo ponente el Magistrado don ANDRÉS PACHECO GUEVARA, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 4 de octubre de 2005 dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Julia contra DON Ismael, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias todos los miércoles desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas, y durante los fines de semana alternos, los viernes desde la salida del Colegio ( o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del Domingo siguiente) así como los meses de julio...

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