SAP Cádiz 23/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:126
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº 23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 57/01

JUICIO INCIDENTAL 373/98

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de Enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación por interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Incidental 373/98, seguidos en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto de D. Oscar . representado por la Procuradora Dª. Soledad López Torrejón y asistido del Letrado D. Alfredo Velloso González; habiéndose adherido a la apelación Dª. Silvia , representada por el Procurador D. Alfredo Picón Alvárez y asistida del letrado D. Juan Manuel Ruiz Labrador; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas matrimoniales. z

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticinco de Noviembre de dos mil uno, cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por Dª. Silvia , en este incidente seguido contra D. Oscar , en relación a las acordadas en sentencia de 15 de Junio de 1994 que aprobaba el convenio regulador de 29 de Abril de 1994 en los autos de Separación Matrimonial 557/93 de este Jugado, acuerdo: 1°) Modificar la estipulación contribución a las cargas del matrimonio y pensión en concepto de alimentos de dicho convenio que quedará sustituida, estableciendo en su lugar las siguientes medidas: El padre D. Oscar abonará una pensión alimenticia de 30.000 pesetas mensuales a favor de su hijo Ildefonso y una pensión alimenticia de 30.000 pesetas mensuales a favor de la hija Cecilia , debiendo abonar respectivamente a cada uno de ellos 10.000 pesetas por pagas extraordinarias en la mensualidad correspondiente en que el padre las perciba. Las cantidades deberán abonarse dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa. Dichas cantidades mensuales se actualizarán y revisarán automáticamente el día 1 de Enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC El esposo abonará a la esposa una pensión compensatoria de 20.000 pesetas mensuales que se actualizará anualmente a fecha 1 de Enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC, debiendo ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, y en cuyo concepto el esposo también abonará a la esposa 5.000 pesetas en las mensualidades en que perciba pagas extraordinarias 2°) Modificar la estipulación contenida en el último párrafo de dicho convenio relativa al ceso de vehículo que quedará sustituida estableciendo en su lugar la siguiente medida: Se atribuye a la esposa Dª. Silvia el uso del vehículo Renault 25 de carácter ganancial 3°) No ha lugar a acordar ninguna medida sobre el uso ni sobre el producto de una hipotética venta de los caballos que pertenecen a la sociedad de gananciales. No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedio a darle el trámite pertinente, durante el cual la parte apelada se adhirió a la apelación, se celebró vista, con...

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