SAP Las Palmas 24/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJulio Manrique de Lara Morales
ECLIES:APGC:2004:214
Número de Recurso116/2003
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

120139999

SENTENCIA 24

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 20 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de diciembre de 2001 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña.

Almudena

y Victor Manuel

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TELDE de fecha 17 de diciembre de 2001 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Almudena

y Victor Manuel

representados por el Procurador D./Dña. BeatrizDe Santiago Cuesta y dirigido por el Letrado D./Dña. Manuel Sanchez Sanchez , contra D./Dña. Caja Insular De Ahorros De Canarias representado por el Procurador D./Dña. Antonio L. Vega Gonzalez y dirigido por el Letrado D./Dña. Maria-australia Navarro De Paz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimo integramente la demanda presentada por Caja Insular de Ahorros de Canarias, y en consecuencia, debo declarar y declaro que los codemandados adeudan a la demandante la cantidad de 9.989.161 pesetas y debo condenar y condeno a Disgoma 100 SL,

Jesús Manuel

, Victor Manuel

y Almudena

, a que paguen conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 9.989.161 pesetas, más los interesesde demora pactados en el contrato, así como al pago de costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de EnjuiciamientoCivil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de enero de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora enlos Autos del Juicio de Menor Cuantía número 69/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Telde, se alzan los apelantes, codemandados en la instancia, reiterando su alegación sostenida en la instancia relativa a la venta del pasivo de la sociedad codemandada Disgoma 100 S.L. a las mercantiles Piensos del Atlántico S.A. e Inver Rofer S.L., las que, en virtud de documento de 2 de noviembre de 1998, asumieron la deuda que aquélla tenía hasta ese momento. Señalan, al efecto, que este extremo lo pretendieron acreditar, una vez precluido el término para proponer pruebas, solicitando al Juzgado su práctica como diligencia para mejor proveer, de modo que, al haber sido denegada la misma, existe una clara indefensión. Insisten, en este sentido, en que el día 2 de noviembre de 1998 se firmó una acuerdo en virtud del que las señaladas entidades asumían el 60% del capital de Disgoa 7 S.L. y toda la deuda que, hasta esa fecha, tenía la mercantil Disgoma S.L., demodo que, en base al mismo, proceden a formalizar escritura de elevación a público de acuerdos sociales por el que la entidad Piensos del Atlántico S.A. adquiriría el 60% de dicho capital social, designando a otra persona como presidente del Consejo Rector, motivos en base a los que, en definitiva, solicitan que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que han hecho especial designación.

Frente a tales alegaciones muestra su disconformidad oponiéndose, la entidad actora, apelada en la instancia, insistiendo en la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por los recurrentes para desvirtuar los acertados razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, la cual, valorando adecuadamente el conjunto del material probatorio, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa que, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en su integridad.

SEGUNDO

Plantean los recurrentes, por un lado, la indefensión que se les ha ocasionado al inadmitir la prueba que, como diligencia para mejor proveer, fue por ellos interesada en la instancia, y, por otro, los efectos enervatorios producidos por la novación subjetiva de la deuda por ellos asumida respecto de la acción articulada por la actora.

Las alegaciones, en los términos formulados por los apelantes, no pueden prosperar. Para ello no debe olvidarse que, por Providencia de 19 de julio de 2001 (Folio 46) fueron declarados en rebeldía al haber transcurrido el término a ellos conferido sin que se hubieran personado en las actuaciones; que por Providencia de 24 de julio de 2001 (Folio 47) se declaró definitivamente cerrado el primer período de prueba, - último párrafo del artículo 693 LEC 1881 -; y que, por último, se personaron en el...

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