SAP Granada 221/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2005:525 |
Número de Recurso | 844/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 844/04- AUTOS 762/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA
ASUNTO: OPOS. MEDIDAS PROTECCIÓN MENORES
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N U M.- 221
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
En la Ciudad de Granada, a Veintidós de Marzo de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 844/04- los autos de Oposición Medidas Protección del Menor número 762/03 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada , seguidos en virtud de demanda de Constanza , contra JUNTA DE ANDALUCIA. Siendo parte el M. Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17-06-04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por Dª Constanza a la declaración de desamparo de la menor Claudia dictada por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en fecha 3 de Febrero de 2004 se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa, manteniéndose en consecuencia sobre ésta el acogimiento residencia, sin perjuicio de que en el futuro, y cuando desaparezcan las actuales circunstancias, puede reinsertarse a la menor en el núcleo familiar de origen, conforme previene el art. 172.4 del CC .-Se deniega la pretensión formulada por Dª Constanza en cuanto a las visitas.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito yse señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
La sentencia impugnada desestima la oposición a la resolución 3-2-2004 que declaró el desamparo de la menor, frente a la que interpone recurso Dª Constanza que tras efectuar un resumen de los hechos, niega la existencia de desamparo al estimar que no se acredita plenamente la concurrencia de las circunstancias del art. 172 del C.C .. En este sentido, en este motivo segundo del escrito de recurso resalta aquellos aspectos de la prueba documental y testifical que a su juicio pondría de manifiesto ello.
Por otro lado en el motivo tercero alega la vulneración del principio de presunción de inocencia de su marido, resaltando que además ella, tutora de la menor, no estaría incursa en el proceso penal.
Insta finalmente la revocación de la sentencia para que, dejándose sin efecto la declaración de desamparo, le sea reintegrada la menor o subsidiariamente que se establezca un régimen de comunicación, visita y estancia de la menor con ella y la madre lo más amplio posible, que incluya todos los períodos de descanso escolar.
El artículo 173.4 del Código Civil , establece como criterio prevalente, el "interés del menor", para decidir acerca de situaciones que le afectan en su plenitud de vida. Dicho criterio aparece consagrado con rango constitucional en el artículo 39 de la C.E ., está presente asimismo, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor , y en textos internacionales, como "La Convención Sobre Los Derechos Del Niño", de Nueva York, el 20 de Noviembre de...
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