SAP Alicante 510/2001, 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:3956
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2001
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 510 /2001.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela , representada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida por la letrado Sra. García Monllor, así como adhesión al citado recurso formulado por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 532/1999, se dictó, en fecha tres de Febrero de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Constantino contra De Carmela , debo decretar y decreto la SEPARACION de los citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a ella y sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes. Se ratifican y elevan a definitivas las Medidas Provisionales adoptadas en Auto de fecha 22- SEPTIEMBRE DE 1999, excepto en lo referente a la pensión alimenticia que el esposo abonará para sus hijos en la cantidad de 10000 pesetas mensuales para el hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Igualmente sufragará el padre la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolverá el Juzgado... Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya... No se hace expreso pronunciamiento en costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 283/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes, así como el Ministerio Fiscal. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, habiéndose verificado adhesión al recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en el particular relativo a cuantificación por la sentencia de instancia del importe de la pensión por alimentos en favor del hijo común menor de los litigantes, se acordó, con conformidad de las partes personadas, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado para la diligencia de deliberación, votación y Fallo el día veinte de Septiembre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia en particulares afectos a la cuantificación de la pensión por alimentos reconocida con cargo al apelado y en favor del hijo común de los litigantes, así como el régimen de visitas solicitado, interesando inicialmente la revocación de la sentencia de instancia en los referidos particulares a los efectos, de una parte, de fijación de la citada pensión en el importe de 35.000 pesetas mensuales, y, de otra, de establecimiento de un régimen de visitas, comunicación y estancia sin pernocta con inclusión de prohibición expresa al demandante-apelado de sacar al menor del territorio español con remisión de oficio a la Dirección de la Seguridad del Estado para que no se autorizara la salida de España del menor ni la expedición de pasaporte del mismo por separado ni incorporando al menor al pasaporte del padre si no es previo traslado a la madre de la correspondiente solicitud para que pueda verificar las alegaciones pertinentes, incluyendo en todo caso la autorización expresa y por escrito del Juzgado competente. Peticiones que, con ocasión de la formulación de alegaciones en relación a la adhesión al recurso de apelación formulada por el Ministerio Fiscal, redujo mostrando, de una parte, su aquiescencia a la petición del Ministerio Fiscal de cuantificación de la pensión con cargo al demandante y en favor del hijo común de los litigantes en un importe de 20.000 pesetas mensuales, y de otra interesando acogimiento de criterio consensuado entre los cónyuges en el sentido de que cuando uno de los progenitores pretenda viajar con el menor al extranjero deberá comunicarlo al otro por escrito con suficiente antelación y, en caso de disconformidad, sería la Autoridad Judicial competente quien decida sobre la idoneidad de dicha salida en atención a las circunstancias concurrentes y al interés del menor.

Por el Ministerio Fiscal, tras mostrar su conformidad con el régimen de visitas recogido en la sentencia de instancia, se interesó, vía adhesión al...

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