SAP Baleares 254/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2000:1219
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 254/2000

En Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil.

Vistos en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Palma, bajo el número de autos y rollo de sala arriba indicados, actuando como parte demandada-apelante D. Inocencio , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales DO/a MIGUEL FERRA JAUME, y como parte demandante-apelada Dª. Aurora y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D/a CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 2 de diciembre de 1.998 en los autos de juicio de menor cuantía número 239/98 , de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Zaforteza Guasp, obrando en nombre y representación de Dña. Aurora , contra

D. Inocencio , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora, la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS, (2.500.000 ptas.) más los intereses legales de la expresada suma, desde la fecha de la interpelación judicial, y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cualcorrespondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, y fue admitido en ambos efectos, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes personadas, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la práctica de prueba acordada para mejor proveer después de la celebración de la vista oral.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la representación procesal de la parte actora, tras explicar como su cliente se ha hallado inmersa en un procedimiento de separación matrimonial con D. Inocencio , hoy demandado, que concluyó con sentencia de fecha 31 de julio de 1.997 , manifiesta que el día 6 de abril de 1.995 éste procedió a retirar de la cuenta corriente número NUM000 de SA NOSTRA, de la que era cotitular indistinto con la actora, la suma de 5.000.000 de pesetas. En consecuencia, y como quiera que en la referida sentencia de separación se consideró que no había lugar a pronunciarse sobre ese apartado concreto, procedió a formular la presente reclamación de cantidad ascendente a la mitad de la referida suma extraída.

La parte demandada fue inicialmente declarada en rebeldía, personándose más tarde mediante escrito de fecha de registro de entrada 12 de junio de 1.998, no prosperando la petición de nulidad formulada por ésta al personarse, proponiendo después tardíamente prueba en primera instancia, motivo por el que le fue denegada, salvo la de confesión en juicio de la actora. Así fue como se dispuso por providencia de fecha 15 de septiembre de 1.998, mantenida posteriormente por auto de 1 de diciembre de

1.998 del Juzgado, que fue confirmado por esta misma Sala mediante auto de fecha 15 de febrero de 2.000 , dictado tras la celebración de vista oral común para el citado recurso y para la presente apelación de la sentencia.

La sentencia dictada en primera instancia estimó las pretensiones actoras, alzándose frente a la misma la representación procesal de la parte demandada, quien en el acto de la vista oral del recurso, tras impugnar en primer lugar el auto de fecha 1 de diciembre de 1.998 que definitivamente le privó en primera instancia de otra prueba que no fuera la confesión en juicio, apeló también la sentencia afirmando que carecen de eficacia probatoria los documentos 3 y 4 de la actora, en los que se basa la sentencia, pues no han sido adverados en autos y se trata de documentos privados sin haberse cumplido en ellos lo previsto en los artículos 603 y 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este sentido, sostiene que las fotocopias de cheques sin firmar por el demandado y sin adverar no tienen eficacia acreditativa en juicio. Con relación al documento número 4, considera que si bien se envió despacho por el Juzgado, éste no se cumplimentó, incurriendo en error la Magistrada-Juez de instancia cuando dice que se ha cumplimentado.

Añade seguidamente que el documento número 6 tampoco se...

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