SAP Granada 954/1998, 10 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
Número de Recurso1144/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución954/1998
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM.- 954

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1.144/97- los autos de Juicio de Separación Matrimonial número 274/96 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada, seguidos a virtud de demanda de Dª. Andrea , representada por el Procurador D. Antonio García-Trevijano Navarro y defendida por la Letrada Dª María del Mar Fernández Martín, contra D. Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. María José Sánchez Estévez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Legasa, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en, veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio García-Trevijano navarro, en nombre y representación pie Dª. Andrea , contra D. Miguel Ángel , y estimando en parte la reconvención formulada por el segundo contra la primera, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, declarando disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen económico del matrimonio, cuya liquidación podrá practicarse, en su caso, en periodo de ejecución de sentencia, sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, y con adopción de las siguientes medidas:1.- Los hijos menores del matrimonio, Manuel y Tenia, quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, con quien convivirán, si bien ambos progenitores seguirán compartiendo las funciones inherentes a la patria potestad.

  1. - Se atribuye a la esposa e hijos menores que con ella quedaran el uso de la vivienda conyugal, sita en la localidad de Peligros (Granada), C) DIRECCION000 , NUM000 NUM001 izquierda, así como del garaje anexo a la misma y de los muebles y enseres que constituyen el ajuar familiar ordinario, previo inventario, pudiendo retirar el marido, si no lo hubiera hecho ya, las ropas y objetos de uso personal.

  2. - El padre y el hijo menor Manuel quedan en libertad para acordar entre si la forma de comunicar el uno con el otro y estar en su mutua compañía, debiendo ambos progenitores respetar las decisiones que el hijo tome al respecto.

    Asimismo, podrá el padre tener a la hija menor, Tania, en su compañía los fines de semana alternos, sábados y domingos, por ahora sin pernocta ni régimen vacacional, procurando no violentar la voluntad de la menor sobre el lugar, tiempo y condiciones en que haya de realizarse el contacto o comunicación entre ellos, para lo cual el padre deberá previamente ponerse de acuerdo con la hija.

  3. - Como atribución a las cargas familiares, el marido seguirá abonando las deudas contraídas por los cónyuges en interés de la familia en tanto no se produzca su cancelación o total abono y a resultas en todo caso de las operaciones liquidadoras de la sociedad de gananciales, y además, para alimentos de los hijos, abonará a la esposa una pensión de 50.000 (CINCUENTA MIL) pesetas mensuales, que ingresará por meses anticipad s y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto indique la esposa, pensión que se actualizará anualmente a 1º de octubre de cada año, siendo la primera actualización el 1º de octubre del presente año de 1.997, conforme a las variaciones que experimente el índice interanual de precios al consumo que publique.

  4. - El marido abonará a la esposa, asimismo, pensión por desequilibrio económico en cuantía de

    50.000 (CINCUENTA MIL) pesetas mensuales, que pagará en el lugar, tiempo y condiciones expresados para la prestación a favor de los hijos y sujeta al mismo baremo de actualización anual y en idéntica fechas".

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada en el acto de la vista su letrado solicitó la revocación a la pensión alimenticia y a la compensatoria, por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos y el ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, pero teniendo en cuenta la mayoría de edad de uno de los hijos.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73),...

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