SAP Orense 187/2000, 4 de Abril de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:385
Número de Recurso159/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2000
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 187

En la ciudad de Ourense a cuatro de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de- cognición procedentes del Jdo mixto único de Ribadavia seguidos con el nº 0083/98 , rollo de apelación núm. 0159/99, entre partes, como apelante Dª. Concepción , bajo la dirección del Letrado D. RUTH ALVAREZ-VALEIRAS GARCIA y, como apelado CIA. DE SEGUROS CAHISPA y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, bajo la dirección del Abogado D. JOSE JUAN MUÑOZ RIVERA y MANUEL BOUZAS COSTA. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio González Neira, en nombre y representación de Concepción contra el COTO DE CAZA 10.184, CÍA DE SEGURO CAHISPA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el súplico de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Concepción recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada;

PRIMERO

En supuestos, como el litigioso, de daños causados por irrupción de jabalíes en una vía pública, esta Audiencia tiene declarado con reiteración (Así, Sentencias de 27 de octubre y 23 de diciembre de 1998 y 30 de marzo, 18 de junio y 29 de octubre de 1999 ) que dedicándose el coto demandado a caza menor, no puede predicarse la responsabilidad de su titular porque cuando la ley de caza estatal y la de Galicia aluden en sus artículos 33 y 23, respectivamente, a la responsabilidad de titulares de aprovechamientos cinegéticos en régimen especial por daños y lesiones ocasionados por especiesprocedentes "de los terrenos acotados" o "de esos terrenos", tales expresiones deben entenderse referidas a especies objeto de cría y explotación en el mismo coto al tratarse de una responsabilidad de carácter objetivo establecida como contrapartida del disfrute y explotación de determinadas especies, de modo que si el animal no forma parte de ese aprovechamiento, su control escapa de las posibilidades de cuidado de los titulares del coto, imposibilitados legalmente para la adopción de cualquier medida respecto a los jabalíes que, de modo ocasional, pudieran transitar por él. En nada afecta a esta conclusión el hecho de que en dos ocasiones anteriores a la fecha de autos (7 y 14 de septiembre de 1997) se hubiesen autorizado por la Administración batidas de jabalí pues, aún así, el coto interpelado carece de facultades para la adopción de medidas frente a los posibles excesos del animal, además de que la finalidad de tales batidas muy bien pudiera ser...

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