SAP Madrid, 27 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2001:18568
Número de Recurso1495/2000
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

PASCUAL MARTIN VILLA CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO ROSA MARIA BROBIA VARONA

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 784/1994 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1495/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. Magdalena y D. Jose Pedro, representada por la Procuradora Sra. Dª. Magdalena, y de otra como apelada, D. Luis Andrés, representada por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Aviles Diaz, D. Juan Pedro y Dª. Valentina.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 784/1994 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que estimando en parte la demanda formulada por Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. ARROYO MOROLLON, debo condenar y condeno a Jose Pedro y Magdalena, representados por la Procuradora Sra. Magdalena a que abonen a la actora la suma de SEIS MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (6.544.776 ptas.), intereses legales de dicha suma desde la firmeza de la resolución judicial hasta su total pago sin hacer expresa imposición de las costas causadas y debo absolver y absuelvo a Valentina, representada por la Procuradora Sra. BARABINO BALLESTEROS y a Juan Pedro de los pedimentos de la actora con expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Magdalena, en su propio nombre y en nombre y representación de D. Jose Pedro, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintiseis de febrero del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia dictada en la Primera Instancia alegando error en la apreciación de la prueba, y en concreto el Sr. Don Jose Pedro que la Magistrado de Instancia invirtió la carga de la prueba cuando consta acreditado que el actor conocía la situación en que se encontraba, y ningún interés existía por parte de los Profesionales que le representaban y defendían en no comunicarle la traba del embargo que se produjo sobre su vivienda.

La Defensa de la otra parte apelante se sumó a los argumentos de su codemandada asegurando que de la prueba testifical se desprende que el actor conocía la situación procesal derivada de la ejecución de las costas y no existe prueba alguna del actor reveladora de la responsabilidad de los Profesionales. Alternativamente pidió que para el caso de estimarse su responsabilidad, se redujera la cuantía indemnizatoria por concurrencia de culpas, siendo la de los Profesionales del 25 por ciento, pues el propio interesado conocía la condena en costas y no hizo nada por su parte para afrontar el pago de la deuda, así como por entender que no se ha tenido en cuenta que el valor de la vivienda perdida fue debidamente entregado al perjudicado tras la venta en pública subasta, valor que se tasó por el Perito judicialmente nombrado en su momento en 750.000pts, única indemnización que sería procedente al no haberse reclamado por otros conceptos como el daño moral. También se opone a la tasación pericial hecha en la Primera Instancia, donde no se tuvieron en cuenta una serie de parámetros que reducen el valor en venta de la vivienda, como el hecho de estar alquilada por una pequeña renta en el momento de su pérdida. Termina diciendo que en todo caso la condena no podría ser superior al 63% del valor que según el informe del Perito Judicial tenía la vivienda en el año 1987, pues ya había recibido el perjudicado tras la subasta el 36% de esa cantidad.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad de los dos Profesionales demandados por la...

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