SAP Madrid, 27 de Enero de 2001

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2001:1071
Número de Recurso1437/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 1137/1995 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 48 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 1437/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Guillermo , D. Ramón , D. Luis Manuel , Dª. Sonia , D. Antonio , Dª. Consuelo y Dª. Olga , representada por el Procurador Sr. D. Tomás Alonso Ballesteros, y de otra como apelada, D. Jesús , representada por la Procuradora Sra. Dª. Marta Madrid Rodríguez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1137/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid Rodríguez contra Dª. Sonia , D. Antonio , D. Luis Manuel , Dª. Consuelo , Dª. Olga , D. Guillermo y D. Ramón representados por el Procurador de los Tribunales Sr. ALONSO BALLESTEROS debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la suma de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (5.500.000 -PTAS), intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos de la reconvención formulada condenando a D. Jesús a que abone a los demandados las rentas correspondientes desde abril de 1995 hasta el 18 de julio de 1996 cuya cuantía concreta se determinará en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposicón de costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Tomás Alonso Ballesteros, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintiséis de enero del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las...

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