SAP Madrid, 17 de Octubre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:14083
Número de Recurso90/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 23/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 90/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Alejandro y ACALSA, S. A., representada por el Procurador Sr. D.Pablo Hornedo Muguido, y de otra como apelada, IBER ELCO, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio García martínez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 23/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm.264 con fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de IBER ELCO, S.

A., y dirigida contra AISLAMIENTO Y CALEFACCION S. A. y D. Alejandro , representados por el Procurador

D. Pablo Hornedo Muguiro, debo condenar y condeno al demandado, AISLAMIENTOS Y CALEFACCION,

S. A., al pago de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS (14.655.897.- PTAS), más los intereses y al demandado D. Alejandro condenar solidariamente al pago de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA PESETAS (2.345.670. -PTAS), más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos, desde la fecha de vencimiento del pagaré, 25 de noviembre de 1.995, condenando a las costas a los demandados. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Pablo Hornedo Muguiro, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día dieciseis de octubre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante una reclamación de cantidad generada en las relaciones comerciales entre las empresas Iberelco S.A . y Aislamiento y Calefacción S.A. Mantenían entre ellas un sistema comercial, del llamado de cuenta corriente, es decir que los diversos pedidos se iban apuntando en su cuenta, y por su parte la compradora iba abonando cantidades por diversos medios de pago, metálico, efectos mercantiles, que se apuntaba su vez en la cuenta, reduciendo el pasivo. Entiende la demandante que al momento de presentar la demanda existía una saldo negativo de la demandada de 27.120.528.-pts., pero que como se había seguido otro procedimiento en donde se ejecutaban diversos pagarés impagados a los vencimientos, por valor de 12.464.631.-ptas, para no duplicar el pedimento, en el presente procedimiento tan solo se reclamaban 14.655.897.-ptas. La sentencia de instancia entendió que las cantidades reclamadas correspondían a mercancías servidas y no abonadas, condenando al pago de las mismas a los demandados, sin más argumentación ni sobre la contestación a la demanda, ni sobre la valoración de la prueba practicada.

Interponen recurso de apelación los demandados, por entender que existe error en la valoración de la prueba. Alegando lo siguiente: que ya en la contestación a su demanda impugnaron la ficha contable aportada con la demanda por haberse realizado en ellas anotaciones incorrectas. En primer lugar mencionan el hecho de que todas las facturas y albaranes aportados suman 12.606.031.-ptas no aportándose facturas anteriores al 96, por lo que la reclamación tan solo puede ascender a esa suma. En segundo lugar entienden que existen multitud albaranes presentados de los que no consta la entrega de las mercancías, se incluyen gastos financieros por devolución de los pagarés que ya se reclamaron en el procedimiento ejecutivo, y materiales que han sido facturados cuando éstos eran sin cargos por estar en garantía. En tercer lugar hay facturas que incluyen mercancías que fueron devueltas, habiendo aportado con su contestación a la demanda devoluciones a su favor por esos conceptos. En cuarto lugar existen cantidades a su favor documentadas, en concepto de descuentos y rappeles a clientes que le deben ser descontadas de las cantidades reclamadas. Con estas compensaciones entiende el apelante que incluso el saldo es a su favor, solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como ya habíamos dicho nos encontramos ante una reclamación de cantidad que se fundamenta en un sistema de cuenta corriente entre las partes, que exige para su buen funcionamiento que las partes realicen unas mínimas actividades de gestión que faciliten el...

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