SAP Madrid, 11 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:15544
Número de Recurso99/2000
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Noviembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 716/1995 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 99/2000, seguido entre partes, de una como apelante, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra como apelada, D. Daniel y COMUNIDAD DE GARAJE DE CESIONARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. Javier Dominguez López.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 716/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 947 con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de D. Daniel y DE LA COMUNIDAD DE CESIONARIOS DEL GARAJE DE LA CALLE000 , Nº NUM000 , MADRID, y dirigida contra S. A. ARQUITECTURA, INGENIERIA Y SERVICIOS (AISER), representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y don Andrés , D. Narciso , Dª. Celestina , ,D. Carlos , representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para que queden subsanados, reparados y corregidos los defectos y vicios puestos de manifiesto en el informe de los arquitectos aportado como documento nº 9 de la demanda, conforme a lo recogido en informe pericial, página 37 y 38 del mismo, imponiendo las costas del procedimiento a los demandados." Con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete se dictó auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " DISPONGO.- Que debía aclarar y aclaro la sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1997, haciendo constar en el fallo que la condena es solidaria."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones de los codemandados, los Procuradores Sres. D. Javier Domínguez López y D. José Pedro Vila Rodríguez, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido, desistiendo este último del recurso interpuesto, y señalándose para la vista del presente recurso el día diez de noviembre del año en curso, celebrándose la misma conasistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que sirven de base al presente procedimiento, son los que siguen. El Ayuntamiento de Madrid el 31 de julio de 1987 adjudicó a AISER el concurso convocado para la construcción y posterior cesión de uso de las plazas de garaje del aparcamiento subterráneo para residentes de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. El Proyecto fue realizado por los arquitectos demandados por encargo de Aiser, habiendo ejercitado la dirección facultativa de la obra. Asier comenzó a ceder las plazas con antelación a la entrega provisional de la obra, produciéndose desde entonces anomalías y desperfectos que obligaron a Aiser a realizar determinadas obras de reparación. El 23 de diciembre de 1993 el Ayuntamiento recepcionó la obra y lo notificó a la Comunidad de uso que se había constituido en diciembre de 1989, quien estuvo disconforme con la recepción recurriendo el acto administrativo y llegando interponer recurso contencioso administrativo. El motivo de esta disconformidad fueron los daños y desperfectos que sufría el aparcamiento. Son estos daños y desperfectos los que traen a la demandante a interponer este procedimiento en reclamación de la responsabilidad decenal de la constructora y de los directores de obra.

Los demandados interpusieron diversas excepciones y se opusieron al fondo del asunto, argumentaciones que fueron desestimadas por la sentencia de instancia, estimando en su totalidad la demanda. Se alza contra esta sentencia la demandada AISER reproduciendo en esta instancia las excepciones y argumentos que utilizó en la instancia, alegaciones que pasamos a examinar una por una.

SEGUNDO

Reitera la apelante la excepción de falta de competencia jurisdiccional al entender que la jurisdicción competente para...

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