SAP Madrid, 21 de Octubre de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APM:2000:14325
Número de Recurso65/2000
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 985/1995 sobre declaración de derechos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 51 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 65/2000, seguido entre partes, de una como apelante, Dª. María Purificación , representada por la Procuradora Sra. Dª. Laura Casado de las Heras, y de otra como apelada, D. Augusto , representada por el Procurador Sr. D. Román Velasco Fernández.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martín Villa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 985/1995 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Eusebio Palacios Grijalvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, se dictó sentencia núm. 436 con fecha veintitres de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando en parte la demanda de Juicio de Menor Cuantía promovida por D. Augusto , en declaración de derechos, contra Dª. María Purificación , debo declarar y declaro que ésta última, en tanto en cuanto venga usando de la vivienda que ocupa, propiedad de aquél, está obligada a satisfacer los gastos ordinarios de la comunidad relativos al mantenimiento del inmueble y de sus servicios, con exclusión de los demás extraordinarios, desde la atribución judicial, determinándose el importe de los mismos en ejecución de Sentencia, si no existiere acuerdo entre las partes; sin hacer expresa condena en las costas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. María Rodríguez Puyol, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido, siendo actualmente mantenido por la Procuradora Dª. Laura Casado de las Heras, y señalándose para la...

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