SAP Madrid, 2 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2000:16745
Número de Recurso201/2000
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Diciembre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 1119/2000 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 201/2000, seguido entre partes, de una como apelante, O. L. M., S. A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Olga Gutierrez Alvarez, y de otra como apelada, LIMPIA LUX, S. A., representada por el Procurador Sr. D. Alvaro García Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Moya Hurtado ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1119/1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reilla Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm. 13 con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, en nombre y representación de O. L. M., S. A., y dirigida contra LIMPIA LUX, S. A., debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas al mismo del presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Olga Gutiérrez Alvarez, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día uno de diciembre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandante se ejercita acción en base al artículo 1902 del Código Civil, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos, a acreditar en ejecución de sentencia. El fundamento de su pretensión, en cuanto a los hechos, se centra en que habiendo participado en el concurso convocado en1996 por Metro de Madrid, S.A., para la adjudicación de las limpiezas de las estaciones pertenecientes a las Gerencias 3, 4, y 9 de la Red de Metro, en la formulación de su oferta tuvo especial significación la información facilitada por Metro de Madrid respecto de los trabajadores de la demandada, hasta entonces adjudicataria de la limpieza. En dicha información, facilitada en el mes de mayo de 1996 por Limpia lux a Metro de Madrid, no se incluían datos de los acuerdos alcanzados con los trabajadores por la demandada, habiendo tenido conocimiento de los mismos la actora en el mes de noviembre, cuando como adjudicataria del concurso, los trabajadores que tenían derecho a permanecer en su puesto de trabajo pese al cambio de empresa, con arreglo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR