SAP Madrid, 14 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:13884
Número de Recurso78/2000
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Octubre de dos mil.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 838/1996 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 78/2000, seguido entre partes, de una como apelante, NUEVA VISION, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torre, y de otra como apelada, Dª. Milagros , representada por el Procurador Sr. D. Raul Martínez Ostenero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 838/1996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia núm.1055 con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero, en nombre y representación de Dª. Milagros , y dirigida contra NUEVA VISION, S.A., representada por la Procuradora Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torre, debo condenar y condeno a la demandada, NUEVA VISION, S. A., a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS DIEZ PESETAS ( 2. 556. 710. - PTAS ), más los intereses legales y las costas. "

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Victoria Brualla Gómez de la Torrre, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, presentando la parte actora dentro del plazo legalmente establecido escrito de adhesión a la apelación interpuesta por la parte contraria, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido, así como que fueron remitidos los referidos autos a esta Sección Vigesimoquinta conforme a las nuevas normas de reparto, señalándose para la vista del presente recurso el día trece de octubre del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de ambas partes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada apela la sentencia dictada en Primera Instancia en base a tres motivos:

  1. Se opone a la responsabilidad civil declarada por entender que la hija de la lesionada era profesional de estética y conocía perfectamente el funcionamiento de la camilla donde estaba instalada su madre, siendo ella quien manipuló aquella desbloqueando el mecanismo que impedía el movimiento por el que se produjo el accidente cuando no había ningún trabajador de NUEVA VISIÓN presente, de manera que se produjo la ruptura del nexo causal y el accidente era imprevisible.

  2. Subsidiariamente se opone al pago de las cantidades fijadas en la sentencia, y en concreto al

    1.000.000pts fijado por secuelas, entendiendo que en función de la edad, los años y carencia de profesión de la lesionada la cantidad que debería corresponder sería de 500.000pts. También entiende que el baremo establece 3.000pts por día de lesiones y no 4.000, como dice la sentencia. Se opone también al pago de los honorarios de la empleada de hogar al dudar de su realidad en cuanto la propia trabajadora reconoció que había firmado todos los recibos de golpe.

  3. Se opone también a la condena en costas por tratarse de estimación parcial de la demanda, ya que la actora reclamaba una cantidad muy superior a la de posterior condena.

    La parte actora se adhirió a la apelación pidiendo que se revocara la sentencia de Primera Instancia en lo referente a las cantidades fijadas como indemnización, pues entiende que no era de aplicación la...

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