SAP Madrid 118, 16 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2000:2242
Número de Recurso625/1998
Número de Resolución118
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de menor cuantía 515/96 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes Servicios Inmobiliarios Tremon S.L., representado por el Procurador Barragues Fernández y defendido por el Letrado D. Fernando Morillo González, colegiado 66.213 y D. Enrique que estuvo representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y defendido por la Letrado Dª. Mª Soledad Ridruejo Miranda, colegiada

47.248; y de otra, como apelados al recurso D. Luis Miguel y Dª. Susana , representados por el Procurador Sr. García Barrenechea y defendidos por la Letrada Dª. Concepción Manzano Herranz, colegiado 20.357. Y como apelados D. Luis y D. Antonio , que estuvo representado por el Procurador Sr. Puente Mendez y defendido por la Letrado Dª. Marta Palacios Morales, colegiado 55.481 y D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Gil Delgado y defendido por el Letrado D. Dacio Rodríguez Ruiz, colegiado 15.800 y Hogar Sur S.A., que estuvo representada por el Procurador Sr. Hidalgo Semen y defendido por el Letrado D. Manuel de Cassio Martínez, colegiado 16.959.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en fecha 11 de abril de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel y Dª. Susana debo condenar y condeno a D. Luis , D. Jose María ,

D. Antonio , la Cía Hogar Sur S.A. y a la Cía Servicios Inmobiliarios Tremon S.L. solidariamente a efectuar en la vivienda de los demandantes las obras necesarias para eliminar las humedades que vienen padeciéndose en dicha vivienda en las cercanías de cubiertas y marcos de carpintería, y una vez eliminada la causa de las humedades, a realizar las reparaciones necesarias para que el aspecto de la vivienda sea similar a si dichas humedades no se hubiesen llegado a producir; y si no lo hiciesen en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, se hará a su costa; y también solidariamente a la Cía Servicios Inmobiliarios Tremon SlL y D. Enrique a realizar las obras necesarias de impermeabilización desde el interior para eliminar las humedades que sufre la citada vivienda en las paredes de la planta semisótano, en el nivel del suelo y por debajo, y una vez eliminada la causa a efectuar las reparaciones necesarias para dejar el aspecto de la vivienda igual que si nunca se hubiesen producido, sin que incluya reparación del solado del semisótano; sin que el total del importe por que se siga apremio para ejecución a costa de los demandados pueda exceder del importe actualizado según el IPC de 10.000.000 pesetas del año 1995 , y en caso de ser imposible la impermeabilización actuando desde dentro y dentro de est coste, se considerará la ejecución imposible y se sustituirá por la indemnización de daños y perjuicios a liquidar en ejecución y a todos los demandados citados solidariamente a pagar en concepto de indemnización de perjuicios a losdemandantes en importe de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL pesetas, siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, una mitad la parte demandante y otra a partes iguales las partes demandadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Servicios Inmobiliarios Tremon S.L., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron , sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Se adhirió al recurso el Procurador Sr. García Barrenechea en representación de D. Luis Miguel y Dª. Susana el cual consta en autos.

TERCERO

La vista pública,...

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