SAP Madrid 80, 2 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2000:1378
Número de Recurso585/1998
Número de Resolución80
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía 125/97 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante, Entidad Wikato S.L., representada por el Procurador D. Armando García de la Calle y defendido por el Letrado D. Carlos García de la Calle, colegiado 42.758; y de otra, como apelado, D. Víctor , representado por el Procurador D. Alonso Blanco Fernández y cuya defensa asumió el Letrado D. Juan Carlos Rivas, colegiado 50.972.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Lombardía del Pozo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid , en fecha 9 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de Wikato , S.L. y absuelvo de la misma al demandado D. Víctor , e impongo las costas de este juicio a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Entidad Wikato S.L., que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 1 de febrero del 2000, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de los litigantes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea la entidad apelante como fundamento de la impugnación de la sentencia dictada en la instancia es la relativa a la concurrencia en el supuesto enjuiciado del beneficio de excusión a favor del avalista demandado. En la demanda presentada la tesis de la actora respecto de la no concurrencia de ese beneficio venía referida a la suspensión de pagos que se había iniciado por la sociedad avalada, y tal y como pone de relieve la apelada no se hacía mención a la solidaridad entre las partes en el aval como fundamento de la inexistencia de beneficio de excusión. Pero sin embargo tal circunstancia se deriva de los propios términos de los artículos 1831 del código civil y 311 y 439 del códigode comercio, sin que pueda considerarse que...

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