SAP Barcelona, 14 de Enero de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:376
Número de Recurso1163/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 349/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de Dª. Ángeles , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, contra Dª. Nieves , D. Sebastián y D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Dª. Araceli García Gómez, y dirigidos por el Letrado D. Juan Farrés Gibert, contra Dª. Melisa , los menores Alfonso , Clemente , María Inmaculada y Cecilia , representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y asistidos del Letrado D. Rafael Calderón Ciriza, contra Dª. Laura y DÑA. Remedios , incomparecidas en esta alzada y representadas en los Estrados del Tribunal, contra DÑA. Ana María , representada por el Procurador S. Angel Montero Brusell y asistida del Letrado D. Ramón L. García Torné, contra DÑA. Elvira y DNA. Magdalena , representadas por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y asistidas del Letrado D. Xavier Piera i Coll, contra la Herencia Yacente de DÑA. Verónica y contra los menores Miguel , Blanca , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, a los cuales se acumularon los autos de Juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona con el número 441/97, a instancia de Dña. Ana María , contra DÑA. Ángeles , DÑA. Nieves , DÑA. Melisa , D. Sebastián , D. Carlos Manuel , los menores Pedro Jesús , Alfonso , Clemente y María Inmaculada , D. Isidro , DÑA. Elvira , DÑA. Magdalena , DÑA. Laura , DÑA. Remedios ,

D. Rosendo , representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Campos y asistido por él mismo, y contra

D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistido del Letrado D. Manuel Sáez Parga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidro , Dª. Rosa y Dª. Magdalena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ángeles , representada hasta que quedaron los autos conclusos para sentencia por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, por quien se renunció a su representación, contra Dña. Nieves , D. Sebastián , D. Carlos Manuel , los menores Alfonso , Clemente , María Inmaculada y Cecilia , Dña. Laura , Dña. Remedios , Dña. Ana María , Dña. Rosa , D. Isidro y, Dña. Magdalena , contra la Herencia Yacente de Dña. Verónica , y contra los menores Miguel y Blanca , y estimando sustancialmente la demanda acumulada, interpuesta por Dña. Ana María , representada por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra Dña. Ángeles , Dña. Nieves , Dña. Juana , D. Sebastián , D. Carlos Manuel , los menores Pedro Jesús , Alfonso , Clemente y María Inmaculada , D. Isidro , Dña. Rosa y Dña. Magdalena , Dña. Laura , Dña. Remedios , D. Rosendo y D. Jesús Luis , debo declarar y declaro: 1) la nulidad de pleno derecho de la cláusula 2ª y parcialmente de la cláusula 14ª, concretamente, donde dice que "el Sr. Jesus Miguel será también administrador de las fincas procedentes del padre de la testadora y de las que se dispone en la cláusula segunda de este testamento, con derecho a percibir los haberes que como Letrado le correspondan "del testamento de Dña. Verónica , otorgado el día 14 de agosto de 1979, así como donde dice la cláusula 14ª" y en su defecto, el que designe el Decano del Colegio Notarial de Barcelona"; 2) la nulidad de la resolución de fecha 5 de marzo de 1997 y de la escritura de fecha 3 de abril de 1997 de D. Jesús Luis , Decano del Iltre. Colegio de Notarios de Barcelona, para el nombramiento de administrador de las fincas legadas por D. Gregorio ; 3) que Dña. Nieves , Dña. Ángeles y Dña. Ana María han adquirido por partes iguales, automáticamente, desde el fallecimiento de su madre, la plena propiedad de las fincas objeto de legado; 4) la legitimación de las propietarias para tomar posesión por sí mismas de los inmuebles legados y que desde su adquisición les corresponden por partes iguales los frutos de todas clases producidos por las finte s legadas, en el sentido amplio del Código Civil Español, y 5) que la administración de los bienes legados corresponde a sus tres copropietarias actuales. En su virtud, debo condenar y condeno a los anteriores demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, absolviéndoles de los restantes pedimentos formulados en su contra, y a excepción de D. Rosendo y de D. Jesús Luis , a quienes se absuelve de todos los pedimentos formulados en su contra, y de la Herencia Yacente, a la cual no cabe absolver ni condenar, dado que se ha extinguido su personalidad jurídica. Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a Dña. Ángeles , salvo las causadas a D. Rosendo a instancia de Dña. Ana María , que serán de cargo de ésta última, y de las causadas a D. Jesús Luis , que serán abonadas por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Isidro , Dª. Rosa y Dª. Magdalena y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y...

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