SAP Madrid, 7 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2000:15294
Número de Recurso89/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, Núm. 138/1997 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 49 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 265 , y como Apelada GABINETES TECNICOS AUXILIARES S.A. Y D. Felipe ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 89/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 138/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: treinta y uno de marzo de 1998 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando la demanda presentada por el procurador D. Fernando Ruíz de Velasco y Martínez, en nombre y representanción de LOS GABINETES TECNICOS AUXILIARES, S.A., Y D. Felipe , y dirigida contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 ,DE MADRID, representada por la procuradora Dª. Remedios Yolanda Luna Sierra, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS DOS PESETAS ( 1.255.202.- ptas), más los intereses y las costas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día: seis de noviembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpusieron demanda los apelados ejercitando reclamación de cantidad contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en base al contrato de arrendamientos de servicios firmado por el Presidente de la Comunidad de Propietarios para la administración de la finca con la empresa Gabinetes Técnicos Auxiliares, siendo el administrador de la finca el Sr. Felipe . Según elmencionado contrato se establecía la duración del contrato por un año, renovable por periodo iguales, y con un plazo de preaviso de tres meses para el caso de revocación. Con fecha catorce de marzo de 1996 en junta de propietarios se acordó la revocación del contrato sin respetar el plazo de preaviso, por lo que los demandantes reclaman la mensualidad de enero de 1996, impagada así como un año de remuneración contractual hasta el vencimiento del contrato en mayo de 1997, más unos servicios prestados y no abonados, todo ello por resolución unilateral anticipada de la Comunidad de Propietarios.

A esto se opuso la Comunidad de Propietarios, alegando el desconocimiento de ese contrato. Niegan que el anterior Presidente de la Comunidad Sr. Bartolomé firmase dicho contrato, y que por su puesto no lo dio a conocer a la Comunidad, constándole a ésta tan solo el nombramiento como administrador a Gabinetes Técnicos Auxiliares en la persona del Sr. Felipe discutido en la junta de 11/5/94, y subsanados los vicios de esa junta en la de 21/6/94, donde nada se dijo del contrato de servicios, desconociendo esa cláusula de preaviso. Alegan también una serie de actuaciones realizadas por el Sr. Felipe en contra de lo acordado por la Comunidad,...

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