SAP Lleida 103/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:152
Número de Recurso480/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION CIVIL 480/2001

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 141/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LLEIDA

SENTENCIA nº 103/2002

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de febrero de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 141/2001 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 2 de LLEIDA, rollo de Sala número 480/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de setiembre de 2001, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, Luis Enrique , Olga , en representación del menor Gonzalo , dirigidos por el Letrado D/Dª Ignasi Balue Tomas , y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la procuradora Sra. Ortiz Salillas. Se opone a la apelación la parte demandada, CIA MERC. XIQUI PARK LLEIDA S.L. i BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, asistida/o por el Letrado/a D./Dª Miguel A. Portoles ,habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Sra. Maria Ferré. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Maria Ortiz Salillas en nombre y representación de Luis Enrique y Olga en representación de su hijo menor Gonzalo contra XIQUI PARK LLEIDA S.L., y Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver a los mismos de todos los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas en la presente instnacia a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la parte actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que se opuso. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento reclamaban los demandantes indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su hijo menor de edad a consecuencia del accidente ocurrido mientras se encontraba jugando en las instalaciones de la empresa demandada y, en concreto, por la rotura del brazo derecho a consecuencia de una caída ocurrida al subir por una escalera-rampa de malla de cuerda. La sentencia de primera instancia considera aplicable el régimen de responsabilidad que se deriva del Art. 28 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, Ley 26/84, de 19 de Julio, a cuyo amparo se interpuso la demanda, y tras dar por probada la existencia del daño y que el mismo se produjo mientras el menor se encontraba utilizando los servicios de diversión de la demandada Xiqui Park, rechaza la pretensión indemnizatoria por entender que el menor hizo un uso indebido de las instalaciones que fue determinante para que se causara las lesiones. Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando que considera correcta y ajustada a derecho la fundamentación jurídica contenida en la sentencia y el derecho material que en ella se aplica, radicando la discrepancia en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo que consideran errónea, por entender que la conducta de un niño de nueve años no puede valorarse atendiendo a los parámetros de conducta propios de un adulto y que el menor estaba jugando al "pilla-pilla", comportándose en la misma forma que el resto de sus amigos con los que estaba celebrando una fiesta de cumpleaños, en la forma que es propia del lugar en que se encontraba y de acuerdo con las circunstancias del mismo.

SEGUNDO

La cuestión se centra, por tanto, en determinar si el accidente sufrido se produjo por el uso indebido de las instalaciones por parte del menor. En cuanto a la forma en que se produjo el hecho, la resolución recurrida señala que el menor subió por la escalera- rampa mientras jugaba al "pilla-pilla" con sus otros compañeros de juego y al observar al final de la misma al amigo que tenía que cogerle, en lugar de descender normalmente por dicha escalera a través de la malla de cuerda colocada a tal fin, como hubiera sido lo propio, saltó hacia abajo, cayendo al suelo con tan mala fortuna que se rompió el brazo derecho. Al respecto, y según manifestó el menor Gonzalo "iba a subir por una escalera de pirata, estaba a punto de subir y entonces se encontró al otro chico que estaba arriba, que quiso saltar pero no pudo porque se le enganchó el pie, que cayó encima del brazo, que el niño que estaba arriba era el que le tenía que coger, que el pie se le enganchó al girar, que se le enganchó el pie en un agujero, que cuando cayó no había nadie de Xiqui Park y que tuvo que dar una vuelta para...

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