SAP Barcelona, 15 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:7843
Número de Recurso1357/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio del año Dos mil.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 1357/1999 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de noviembre de 1999, en el Procedimiento de Separación matrimonial contenciosa Autos nº 116/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca a instancia de DOÑA Frida , representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Aznarez Domingo contra DON Carlos Miguel , representado por la Procuradora Doña Mª Francisca Bordell Sarró en el que son recurrentes ambas partes, previa deliberación se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda de SEPARACION formulada por Doña. Frida contra su esposo Carlos Miguel , debo DECLARAR Y DECLARO la separación de ambos cónyuges, aprobando las siguientes medidas 1.- La atribución de la guarda y custodia de Leonardo y Alonso a la madre con la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- La atribución al padre del siguiente régimen de visitas: Fines de Semana alternos desde el Viernes a la salida del Colegio hasta el Domingo a las 20 horas: mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, en los términos reseñados en el expositivo segundo. 3.- Fijar la cantidad de 60.000. pesetas que el padre deberá abonar a la Sra. Frida en concepto de alimentos para Leonardo y Alonso dicha cantidad deberá ingresarla en la cuenta corriente abierta en LA CAIXA nº NUM000 cantidad que deberá ser actualizará según el I.P.C. 4.- La atribución del uso y la vivienda conyugal a la SRA. Frida . Todo ello sin hacer declaración alguna sobre las costas

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 del presente mes de junio, con la asistencia de las partes, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Vistos,actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos apelantes se alzan frente a la sentencia de instancia interesando, con diferente pretensión, la revocación de aquellos pronunciamientos de contenido estrictamente económico que son consecuencia de la ruptura matrimonial y también la modificación del pronunciamiento sobre régimen de visitas del padre con los hijos menores de edad.

Debe comenzarse pues, en orden a la trascendencia del pronunciamiento que afecta a la esfera puramente personal, por resolver sobre la cuestión del mayor o menor alcance del régimen de visitas La sentencia establece lo que se vine denominando un régimen ordinario consistente en fines de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo. Para la madre, excesivamente amplio puesto que el padre siempre ha reconocido que incluso durante el matrimonio salía con sus amigos los viernes por la noche. Para el padre, restringido puesto que no se fija un día intersemanal, como se venía haciendo en sede de medidas provisionales.

Sobre este tema la Sala resuelve desestimar ambas pretensiones, por un lado por cuanto si el padre no puede disfrutar de la compañía de sus hijos durante toda la semana es razonable pensar que ahora les dedicará también los viernes por la noche, máxime cuando no es todos los viernes del mes sino sólo con carácter alterno, y por otro, ya que el régimen de visitas tal y como se contempla por el artículo 94 del código Civil está pensado como todo lo que concierne al derecho de los menores para que redunde en su beneficio. A la salida del colegio, máxime a esta edad, abundan las actividades extraescolares a los que los menores dedican su tiempo además de a estudiar, por ser necesarias para su formación y los niños lo explican muy bien al ser explorados (folios 114 a 115).

SEGUNDO

En cuanto al importe de la pensión de alimentos tema sobre el que discrepan los cónyuges, la sentencia los fija en la cantidad de 60.000.- pesetas, es decir 30.000.- ptas por cada uno de los hijos. Esta es la cantidad que se fijo en el Auto de medidas pero considerando que en el tema de la pensión alimenticia a favor de los hijos rige el criterio de la proporcionalidad, tanto de las necesidades del menor frente a las posibilidades del progenitor obligado al pago, como del reparto proporcional de la carga de la prestación entre todos los obligados, tanto el padre como la madre, y para su cuantificación habrá de atenderse al binomio necesidad de quien los recibe y proporción al caudal de quien los da resultando deudor de la obligación de alimentos de los hijos menores aquél progenitor que no los tiene en su compañía, conforme al criterio de proporcionalidad al que se ha hecho alusión, (entre otras sentencias del Tribunal Supremo de 13 abril 1951 [RJ 1951\10131, 21 marzo 1958 [RJ 1958\1089], 14 abril 1962 [RJ 1962\1704], 28 junio 1968 [RJ...

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