SAP Guadalajara 285/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:461
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 278/04

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 436/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 326/2004, en los que aparece como parte apelante D ª . Gabriela representad a por l a Procurador a D ª . MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, y asistid a por l a L etrado D ª . LUCIA VAZQUEZ BARCENA, y como parte apelada D. Jesús Carlos , representa do por l a Procurador a D ª . PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por l a Letrado D ª . ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA y MINISTERIO FISCAL , sobre guarda y cust odia, alimentos y pensión compensatoria , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 200 4 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña . Teresa Hernández Arroyo, e n nombre y representación de Dña. Gabriela , contra

D. Jesús Carlos , representado por la Pr ocuradora Dña. Pilar Ortiz Larriba, debo acordar y acuerdo: 1º.- No haber lugar a la modificación de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio. 2º.- Ma ntener la cuantía de la pensión compensatoria acordada en el convenio regulador suscrito en tre las partes con fecha de 29 de enero de dos mil, aprobado por sentencia de uno de marzo de dos mil dos, que se actualizará anualmente a partir de la presente resolución conforme a la variación que experimente el Í ndice de Precios al Consumo. 3º.- No haber lugar a fijar alimentos a cargo de la esposa. 4º.- No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gabriela , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad en los autos a que se contrae la presente apelación, en concreto la decisión adoptada respecto de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio. Interesa la apelante que le sea atribuida dicha custodia por entender que ha existido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la separación conyugal, señalando que con la petición deducida de lo que se trata es de refrendar judicialmente una situación de hecho en cuanto a los hijos, Andreas y Annabelle, quienes se trasladaron a vivir con su progenitora, mientras que Alexandra vino pasando todos los fines de semana con la madre desde septiembre de 2002; situación de hecho que, se dice, fue consentida por el padre hasta el mes de octubre de 2003, de lo que infiere que de contrario se ha asumido que la esposa está plenamente capacitada para cuidar de los menores, y que precisamente lo que quieren estos es convivir con su madre, como lo patentizan los hechos referidos; se invoca, por tanto, que ha existido un cambio sustancial y de gran entidad que justifica la modificación postulada, lo que alcanza además a la propia enfermedad que padece la recurrente, por cuanto ha quedado acreditado que se encuentra estabilizada del trastorno bipolar que le ha sido...

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