SAP Alicante 52/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2008:1175
Número de Recurso466/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 466-07.

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº 1446-06.

S E N T E N C I A Nº 52/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de Enero del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 466-07 los autos de juicio verbal nº 1446-06 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº 8 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Rosario que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora

Señora Ferrer Casanova y defendidos por el Letrado Don José Alberto Ferrer Pallas y siendo apelado la parte demandada

Conselleria de Bienestar Social y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1446-06 en fecha 2-5-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar la demanda formulada por Rosario contra la Generalitat Valenciana Conselleria de Bienestar Social y con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de la resolución administrativa dictada en materia de protección del menor Jose Pedro; todo ello sin especial imposición en las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 466-07.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29-1-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Rosario se formuló demanda de oposición que se contrae y concreta frente a la resolución administrativa de la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social, Generalitat Valenciana, de 18 de Marzo de 2005 por la que se declara en situación de desamparo al menor Jose Pedro nacido el 1 de Enero de 1996.

Como tiene manifestado esta Sala en sentencias de 5 y 12 de mayo de 2003, 3 de mayo de 2004, 4 de julio de 2005, entre otras, si la Administración Pública está bajo la esfera del Derecho Administrativo en lo que se refiere a organización de medios para atender a las necesidades del menor, no puede olvidarse que cuando inicia actividades de investigación y tratamiento de supuestos de desamparo con significación jurídica, se encuentra sometida al Derecho Civil sin ostentar una posición de preeminencia ni facultades exorbitantes, sin prejuicio, desde luego, de las importantes potestades "tuitivas" que se atribuyen a la Administración y las especiales modalidades al ser desempañadas por sujetos públicos, pero sin olvidar que las instituciones asistenciales (tutela automática, guarda, etc...) están dentro del campo del Derecho Privado, de forma que la frecuente intervención administrativa en la materia no hace decaer su carácter eminentemente civilístico, siendo así la tutela pública una función social de Derecho Privado orientado a satisfacer necesidades familiares. Por ello las resoluciones y procedimientos previos de la Administración estarán sometidos al Derecho Administrativo, pero el producto de esa actividad lo están al Derecho Civil con plena sumisión a las normas del Código Civil y de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos preceptos no pueden modificar, y a los que las Comunidades Autónomas se tienen que supeditar, con frecuentes remisiones a su articulado, sirviendo de complemento o especificación de sus preceptos.

El concepto de desamparo es indeterminado porque el menor cae en él a consecuencia de una situación fáctica, y que lo importante es que el menor se encuentre privado de la necesaria...

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