SAP Barcelona 771/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:15106
Número de Recurso689/2004
Número de Resolución771/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 771/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separació contenciosa nº 251-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jesus Miguel , contra D/Dª. Maite ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Adan Lezcano en representación de D. Jesus Miguel contra Dª. Maite representada por el Procurador Jesús de Lara Cidoncha y desestimando la demanda reconvencional planteada por ésta contra aquél procede declarar la separación de su matrimonio con todos los efectos legales inherentes a esta resolución y en especial concretando los siguientes efectos: Primero.- Atribuir al esposo Sr. Jesus Miguel , la custodia de la hija menor, Aurora quien asimismo ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la misma; y en tanto la madre se encuentre en España dos horas semanales a presencia de tercero debiéndose favorecer las comunicaciones telefónicas que deberán producirse como mínimo con carácter semanal y en todo caso respetando los horarios de descanso y las actividades escolares de la menor; Tercero.- Procede mantener la prohibición de salida al extranjero de la menor salvo autorización judicial previa y expedición de pasaporte y DNI a la menor ordenándose la retirada del mismo si ya se hubiere expedido a los efectos de su entrega al titular de la custodia; Cuarto.- Procede establecer como pensión alimenticia en interés de la menor que la Sra. Maite deberá ingresar en la cuenta del Sr. Jesus Miguel lacantidad de 200 euros mensuales que se actualizarán cada primero de Enero con arreglo al IPC; Quinto.-No procede fijar pensión compensatoria a favor de la Sra. Maite y con cargo al Sr. Jesus Miguel . No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La forma de solicitar revocación de la sentencia, mediante pronunciamientos temporales y condicionados, sobre guarda y custodia, y alimentos ( peticiones 1 y 4 del escrito de 12 de Mayo 2004, del recurso de la Sra. Maite ) ha de ser rechazado de Plano toda vez que no procede concederse la guardia y custodia a hijo menor intermitentemente ( o por periodos ), y dependiendo de la voluntad de la madre, de querer regresar de Méjico, pues la función filial de cuidados del hijo no se ha de plegar a las conveniencias interés o utilidades de los progenitores. El que es padre, (o madre, en este caso), lo es siempre y en todo momento sin solución de continuidad, no se puede hacer decaer el ejercicio tuitivo de la patria potestad, porque la institución ( a pesar de su nombre tradicional), no es un derecho del pater familia sobre los descendientes menores, sino ante todo un deber-función derivado de la procreación, que no admite delegaciones, condicionamientos , subordinación a los intereses de los progenitores, y menos suspensiones temporales ( sino sólo en casos graves y plenamente justificados, que permite la ley, y que no concurren en el presente caso). El ejercicio diario de la patria potestad sobre la hija, es a la vez una circunstancia esencial para el desarrollo integral de la personalidad de los hijos, cual lo expresa el art. 154 de nuestro C.Civil , al establecer que los padres tienen el deber de tener a los hijos menores en su compañía. El postulado para alcanzar la finalidad de la institución, no es otro que beneficiar a los propios hijos, como reza el primer párrafo del artículo que comentamos. Consiguientemente, si la Sra. Maite , por los motivos que sea ( y que no son del caso ), permite que la hija esté en Barcelona con su padre y abuelos y ella en Méjico, no por eso se ha de...

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