SAP Valencia 563/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2004:4281
Número de Recurso531/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N º 563-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, siete de octubre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 869-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 24 , entre partes, de una como demandante-apelado, D. Jose Enrique , dirigido por el Letrado D./Dª Francisco Cordellat Gonzalez, y representado por el Procurador D./Dª Mª Teresa de Elena Silla, y de otra como demandadoapelante, Dª Leticia , dirigida por el letrado D./Dª Rosa Torrijos Ginestar y representada por el Procurador

D./Dña. Mª José Vazquez Navarro. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Valencia nº 24, en fecha 1 de abril de 2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de D. Jose Enrique contra Dª Leticia , y asimismo estimando parcialmente la instada por ésta frente a D. Jose Enrique , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. ) La separación de los cónyuges que a partir de este momento podrán señalar libremente su residencia.

  2. ) La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado entre sí los cónyuges.

  3. ) La disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá verificarse en el procedimiento oportuno.4º) Se atribuye a D. Jose Enrique la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, compartiendo éstos la patria potestad del mismo.

  4. ) Como sistema de visitas Dª Leticia visitará a su hijo los fines de semana alternos, desde la salida escolar de la tarde del viernes hasta el domingo a las 20'00 horas, y la mitad de los periodos vacacionales del menor, eligiendo, a falta de acuerdo entre los progenitores, Dª Leticia los años pares y D. Jose Enrique los impares. En dicho periodo Dª Leticia recogerá y reintegrará a su hijo en el domicilio paterno donde resida.

  5. ) Dese cuenta a los Servicios Sociales competentes sobre la situación del menor Juan Luis , a fin de efectuar seguimiento de la misma, informando mensualmente en su caso a este Juzgado, de la referida situación.

  6. ) Dª Leticia abonará a D. Jose Enrique , en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo, la cantidad de 60 euros al mes, de forma anticipada, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe D. Jose Enrique ; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

  7. ) Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc..., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

  8. ) Cada uno de los cónyuges sufragará la mitad del adeudo hipotecario mensual que grava la vivienda familiar.

  9. ) D. Jose Enrique abonará a Dª Leticia , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 90 euros al mes, en la misma forma y...

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