SAP Baleares 514/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2000:2544
Número de Recurso468/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm. 514

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a 11 de septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manacor , bajo el n°

71/98, rollo de Sala n° 468/99, entre partes, de una, como actora - apelante, Dª Cecilia , representada por el Procurador Dª Begoña Muñoz Vivancos, y de otra, como demandadas apelada, D. Jose Pablo y D. Silvia , representada por el Procurador Dª.

Monserrat Montané Ponce, asistidas ambas de sus respectivos Letrados Dª. María Mascaró Cabrer

y Dª. Mª. Durán Febrer. Asimismo fue parte el Ministerio Fiscal

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manacor, en fecha 21 de mayo de 1.999, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 5 de septiembre, del presente año, con asistencia de las defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la cual la actora Dª. Cecilia , solicita se declare el derecho a comunicarse con sus nietos menores de edad, Mónica (nacida el día 19 de octubre de 1.989) y Abelardo (nacido el día 26 de abril de 1.997), ante la negativa de los padres de los mismos, básicamente por cuanto pueden ser perjudiciales para los menores, atendido el conjunto de circunstancias acreditadas en las actuaciones, y en especial el dictamen psicológico obrante en las actuaciones, y las manifestaciones de la menor en la exploración judicial. Dicha resolución es impugnada por la representación de la actora en solicitud de una nueva sentencia estimatoria de la demanda, efectuando su Letrado en el acto de la vista una valoración de la prueba practicada de la que concluye en la inexistencia de motivo alguno para denegar tal derecho de la abuela a comunicarse con sus nietos, resaltando que no constan acreditados los supuestos tocamientos del tío de las menores a Mónica ni el carácter violento del compañero actual de la actora hacia los demandados; que la menor Mónica se halla claramente influenciada por sus padres; que tal comunicación constituye una necesidad para la formación de la menor; y que no le importaría que la comunicación se efectuare en lugar distinto al domicilio de la actora. El Ministerio Fiscal y la Letrado de los demandados solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como ya se recogió en la sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 1.997 , el análisis de la controversia que se dirime en este proceso debe estar presidido por la norma contenida en el artículo 160 del Código Civil , que después de establecer como regla general que el padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen derecho a relacionarse con sus hijos menores, determina en su párrafo segundo que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados", y en el tercero que, "caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias". Cuando se ha aplicado ese precepto a...

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