SAP Cádiz 19/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:71
Número de Recurso360/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

5

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S E N T E N C I A nº: 19/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cadiz nº 4

Oposición Medidas Protección nº 224/05

Rollo Apelación Civil nº: 360

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 18 de enero de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Oposición a Medidas de Protección, en el que figura como parte apelante Margarita, y parte apelada CONSEJERIA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debo desestimar y desestimo la oposición de Doña Margarita a la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el acogimiento preadoptivo, con carácter provisional, del menor Víctor ; sin expresa imposición de costas"

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Margarita se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta apelación, al igual que en la instancia, la impugnación de la resolución de 27/5/04, en la que se acordaba la cesación del acogimiento residencial para el menor Víctor, proceder a la constitución de acogimiento familiar preadoptivo con familia sustituta y suspender las relaciones con la familia biológica. Como paso previo a la resolución de la cuestión planteada, es preciso indicar que conforme al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea de Naciones unidas el 20-11-89, "Los Estados partes velarán porque el niño no se vea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño". También el artículo 19 de Convención sobre los Derechos del Niño advierte de la necesidad de adoptar cuantas medidas sean precisas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico, o mental, descuido, o trato negligente, señalando en el artículo 3 que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas o de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Conforme a tales preceptos, salvo que se aprecien circunstancias especiales, corresponderá a los padres la guarda y custodia de sus hijos menores de edad, como consecuencia de la patria potestad de los padres que en el ordenamiento español...

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