SAP Cádiz 181/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:1784
Número de Recurso133/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCION PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 133/2004

JUICIO Nº 502/2002

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de OPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Valentín y Blanca que en el recurso son parte apelante, contra LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, que en el recurso es parte apelante. Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de marzo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación procesal de Don Valentín y Doña Blanca contra la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Delegación Provincial de Cádiz de la Junta de Andalucía de fecha 26 de agosto de 2002 por la que se declara en situación de desamparo a la menor Lucas, revocándose parcialmente la misma en el sentido de que la constitución del acogimiento residencial de la menor que en tal resolución se acuerda se verifique en favor de los actores, con el carácter de simple y provisional, promoviendo la entidad pública las medidas de protección adecuada para la plena integración familiar de la menor, todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose la vista para el día 9 de diciembre de 2004, acto en la que las partes expusieron los argumentos en apoyo de sus pretensiones, quedando pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DATOS FÁCTICOS A VALORAR JURIDICAMENTE

  1. La menor Lucas, nacida al parecer el día 23 de noviembre de 2000 en Lagos (Nigeria), llegó a la ciudad de Algeciras (Cádiz) en el mes de diciembre del mismo año en compañía de Carlos -presunto padre biológico de la misma- tras naufragar la patera en la que viajaban en aguas del estrecho de Gibraltar, habiendo presuntamente fallecido la madre biológica de la menor en dicha travesía.

    Lucas es acogida inicialmente en el Centro o Albergue "Hermanos de la Cruz Blanca", sito en Algeciras (Cádiz), con la persona antes citada, que dice ser su padre, donde ambos permanecen un tiempo no exactamente determinado. Posteriormente, se trasladan a un albergue dependiente de la Parroquia San Pedro, sita en la Barriada "Los Pescadores" de la misma localidad de Algeciras, donde entran en contacto con el párroco y varios matrimonios que colaboraban en programas humanitarios.

    Debido a la situación de ilegalidad del padre, a la precariedad en la que se encontraba la menor e imposibilidad de hacerse cargo de ella su progenitor, el párroco decide entregarla para su cuidado al matrimonio formado por Valentín y Blanca, al tratarse de una familia que ya conocían la situación de la menor y venían colaborando con la Parroquia en todo tipo de programas humanitarios y actividades altruistas y solidarias, habiendo acogido temporalmente a otros niños saharauis desde el año 1996. De ahí que la estancia con dicho matrimonio fue considerado por el párroco y el presunto padre como la solución más adecuada a fin de que prestasen a la niña los cuidados necesarios.

    De esta forma, la menor Lucas viene siendo cuidada de forma ininterrumpida por dicho matrimonio, cuando menos, a partir de los primeros meses del año 2001, habiendo sido entregada inicialmente en las siguientes condiciones: hábitos alimenticios incorrectos (alimentación a deshoras), un estado de nerviosismo constante, hábito de sueño irregular (despertares nocturnos), peso y estatura menor al normal para su edad, si bien, transcurridos tres meses, la niña está totalmente integrada en la familia y tiene unos hábitos de vida sanos y saludables, altura y peso normal para su edad.

  2. Con fecha uno de febrero de dos mil dos, por el titular del Juzgado nº dos de Algeciras se admitió a trámite expediente de jurisdicción voluntaria, con el número de procedimiento civil 25/02, instado por Valentín y Blanca, interesando la declaración y reconocimiento de la condición de guardadores de hecho a favor de la menor Lucas, también conocida como Camila.

    Se dió traslado al Ministerio Fiscal, quien informó en sentido de estimar procedente la solicitud, por resultar beneficioso para la menor. Literalmente, informó que: "la controversia planteada en el presente procedimiento está muy clara. Existe una situación fáctica, de acogimiento de una menor, a la que se ha llegado prescindiendo de cualquier tipo de tramitación legal, sin respetar ninguna de las normas civiles que regulan dicha institución. En este sentido, es perfectamente comprensible la postura expuesta por los representantes legales de la Junta de Andalucía que se han encontrado como la irresponsabilidad de una persona, en este caso un párroco, que ha actuado completamente a espaldas de la Ley, ha generado una conflictiva situación al haber prescindido de las instituciones públicas a las que, en primer lugar, debía haber acudido.....

    El interés de la menor, que se vería claramente salvaguardado si no se la obliga a separarse de un familiar que ya siente como propia para imponerle un nuevo proceso de adaptación, primero a un centro de menores y luego a una nueva familia, que nada garantiza que sea mejor que la presente y el interés de la Junta de Andalucía, también compartido por este Ministerio Público, a que se respeten los procedimientos legalmente establecidos. Entre ambos intereses debe prevalecer el supremo interés de la menor y por eso el Fiscal solicita que se reconozca a Valentín y Blanca la condición de guardadores de hecho de Lucas, tal y como los mismos han solicitado".

  3. Con fecha diecinueve de julio de dos mil dos, se dictó resolución judicial en el procedimiento civil 25/02, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Algeciras, en cuya parte dispositiva se acuerda: "estimando la solicitud presentada en nombre y representación de Don Valentín y Doña Blanca debo declarar y declaro que los mismos han venido desempeñando la función de guardadores de hecho, cuyo carácter se reconoce, de la menor Lucas, también conocida como Camila, con todas las facultades inherentes a dicha declaración....".

  4. La Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Cádiz tuvo conocimiento de la situación de la menor al recibir, con fecha 7 de febrero de 2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Algeciras (Cádiz) la solicitud formulada por D. Valentín y Dª Blanca interesando se les declarara y reconociera la condición de guardadores de hecho de la menor Cheyer.

    A la vista de lo anterior, la citada Comisión aperturó el expediente de protección nº 101/02, seguido a favor de la menor Lucas, en el que, con fecha 26 de agosto de 2002, acordó lo siguiente:

    "Declarar la situación de desamparo de la menor Lucas, asumiendo esta Entidad Pública, en consecuencia su tutela automática.

    Constituir el acogimiento residencial de la susodicha menor en el Centro de Primera Acogida "Hogar Infantil" sito en Puerto Real (Cádiz)".

  5. Instado el oportuno procedimiento de oposición a tal declaración de desamparo, se instaron, a su vez, las medidas cautelares en solicitud de suspender la ejecutividad de la resolución dictada por la Consejería de Asuntos Sociales, que desembocaron en sendas resoluciones judiciales paralelas al actual proceso, tanto en primera como en segunda instancia, considerando que "la menor, aunque no por los titulares de su patria potestad, se encuentra correctamente atendida por el matrimonio referido en cuya familia y entorno se halla integrada, por lo que ha de concluirse en la posibilidad favorable al fundamento de la pretensión impugnatoria de la declaración de desamparo deducida en demanda" (Auto núm. 28/03, dictado por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial con fecha 11 de septiembre de 2003).

  6. Con fecha 8 de marzo de 2004 se resuelve en primera instancia la oposición contra la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se declara en situación de desamparo a la menor Lucas, "revocándose parcialmente la misma en el sentido de que la constitución del acogimiento residencial de la menor, que en tal resolución se acuerda, se verifique a favor de los actores, con el carácter de simple y provisional, promoviendo la entidad pública las medidas de protección adecuadas para la plena integración familiar de la menor...".

  7. La niña Lucas, o Camila desde que está cuidada por la familia antes referenciada ha evolucionado de manera física, psicológica y afectiva, siendo actualmente una niña con hábitos de vida saludables. El clima psicológico y emocional es positivo, la crianza que recibe, así como la protección y el apego que le aporta esta familia y todos sus miembros. Por todo ello,...

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