SAP Madrid 330/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:7268
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00330/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7005458 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 361 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 31 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A.

Procurador: MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Contra: Gonzalo, Ignacio

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, 16 de junio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 31/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa S.A., y de otra, como apelado-demandante Gonzalo y Ignacio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 21 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Gonzalo Y DON Ignacio, contra GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A., debo condenar y condeno a ésta última a indemnizar a los actores por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, resarciéndoles de todas las pérdidas ocultadas en la información suministrada y que ascienden a 48.484,54 euros (8.067.148 ptas); así como al pago de las costas originadas en la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Gonzalo y D. Ignacio formularon demanda contra la entidad General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores de Bolsa S.A., ejercitando acumuladamente frente a la misma una acción de rendición de cuentas y de responsabilidad civil, solicitando se le condenara a indemnizarles, al haber incumplido aquélla con sus obligaciones, resarciéndoles de las pérdidas ocultadas en la información que por la misma les había sido suministrada, debiendo rendir cuenta de las operaciones realizadas con cargo a su cuenta.

General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa S.A. se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, manteniendo que la parte actora en la litis siempre había tenido a su disposición la información que hubieran deseado, negando que la entidad Trade One S.A., en cuyas informaciones fundamentaban los actores sus pretensiones, estuviera autorizada por ella para facilitar o remitir a sus clientes información alguna.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimando en lo sustancial las pretensiones en la litis deducidas por los Sres. Gonzalo y Ignacio, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa S.A. ha mostrado su disconformidad por entender que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, habiendo calificado como contrato de gestión de cartera el concertado entre las partes en litigio, cuando nada se había manifestado por las partes sobre este extremo, lo que determinaría una alteración de la causa de pedir, con la consiguiente incongruencia de la sentencia dictada, considerando, por otra parte, que la resolución dictada era contradictoria al decir que no se habían acreditado los daños y perjuicios reclamados por la parte actora en la litis, condenándosele sin embargo al pago de cierta cantidad, no estando conforme, por otra parte, con la cuantificación realizada en la sentencia a cuyo pago se le había condenado, y ello por entender que el Juzgador de instancia había efectuado una valoración sesgada y parcial del informe pericial obrante en las actuaciones, entendiendo, finalmente, que no debía haber sido condenado al pago de las costas causadas al no haber sido estimadas en su totalidad las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, sin que se hubiere apreciado temeridad en su actuación que justificara la imposición de las mismas.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones entre las partes en litigio deducidas debemos partir de los siguientes hechos que nos constan acreditados en las actuaciones: Con fecha 26 de Noviembre de 1999 se suscribió un contrato entre D. Gonzalo y D. Ignacio con la entidad General de Valores y Cambios, Sociedad de Valores y Bolsa S.A., denominado por ellos como contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta (folio 20).

En este contrato se convino, en su cláusula segunda, que la entidad General de Valores y Cambios desarrollaría sus actividades de depósito y administración procurando el interés del cliente, señalándose en el punto 2 de esta cláusula que tal entidad desarrollaría sus actuaciones siguiendo las órdenes del cliente, y caso de no recibir instrucciones -punto 3- tal entidad adoptaría las decisiones que mejor salvaguardaran los intereses del cliente, estando expresamente prevista la grabación de las órdenes telefónicas que el cliente debiera efectuar, dando cumplimiento a lo previsto en la Circular 3/1993 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En la cláusula cuarta del contrato a que nos venimos refiriendo se trataba de la obligación de la entidad General de Valores y Cambios de informar a sus clientes respecto de los datos relevantes de los valores por ella administrados, pactándose expresamente en la cláusula quinta de este...

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