SAP Barcelona, 13 de Junio de 2001
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2001:6062 |
Número de Recurso | 646/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 287/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Verónica representada por el Procurador D. Carlos Salvans Fernández y dirigida por el Letrado D. Josep López Avalos, contra D. Hugo , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2000, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Verónica contra D. Hugo , debo absolver y absuelvo, libremente, a dicho demandado de la pretensión deducida contra él".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la parte actora, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de mayo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Impugna la apelante la sentencia objeto de este rollo, que desestima su solicitud de privación de la patria potestad del demandado sobre el hijo común, nacido el 10-6-93, insistiendo en que el comportamiento agresivo del demandado con ella -la agredió en varias ocasiones causándole lesiones, una vez cuando el menor estaba presente-, ha hecho que el mismo no quiera relacionarse con su padre, por lo que solicita se revoque dicha resolución. El Ministerio Fiscal por su parte solicitó la confirmación.
Antes de entrar en el estudio del concreto caso de autos, dada la trascendencia del tema objeto de los mismos, hemos de realizar un estudio de la doctrina jurisprudencial sobre el particular.
El art. 39 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su...
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