SAP Valencia 221/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:2026
Número de Recurso1126/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 221

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Jativa, con el número 52/98 , por Industrias Cerdá, S.A. y Dña. Marcelina , contra Catalana Occidente, S.A.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Catalana Occidente. S.A.. representada por el Procurador D. Javier Roldán García y dirigida por el Letrado D. David Catalán Muedra, habiendo comparecido Industrias Cerdá, S.A. y Dña. Marcelina , representadas por la Procuradora Dña. Valdeflores Sapena Davo y dirigidas por el Letrado D. Javier López Boye.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Jativa, en fecha 21 de octubre de 1998 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Santamaría Bataller, en nombre y representación de la entidad Industrial Cerdá, S.A y de Doña Marcelina , contra la entidad Aseguradora Catalana Occidente S.A. de seguros y reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de TRES MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS (3.352.769 pesetas), más los intereses, imponiendo a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Catalana Occidente, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 21 de marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Játiva dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1998 que estimaba íntegramente la demanda planteada por D. Marcelina e Industrias Cerdá S.A. contra la compañía de seguros Catalana Occidente S.A. en reclamación de la suma de 3.352.769 pesetas, cantidad correspondiente a distintas minutas de honorarios abonadas por la actora a procuradores y letrados que se detallan en la demanda, así como a factura del Notario Sr. Reig Verdú que igualmente se indica, como pago de los servicios profesionales de los mismos con ocasión de la reclamación judicial de las sumas correspondientes por accidente de tráfico sufrido por la actora Sra. Marcelina , cuando conducía un vehículo propiedad de la mercantil también demandante, por hallarse cubiertos tales gastos por la póliza a todo riesgo que tenía concertada con la demandada, habida cuenta del apartado 4 y, en concreto los puntos

4.3 y 4.4 de las garantías complementarias de la póliza en cuestión, que constan como documento dos de la demanda -páginas 21 y siguientes de dicho documento-. Ni frente a dicha resolución recurrió en apelación la aseguradora demandada, que en el acto de la vista solicitó la revocación de la sentencia de primera Instancia y que se estimara el recurso planteado y, en consecuencia, se dictara resolución en los términos postulados por dicha parte en su escrito de contestación, ciñendo las razones de su discrepancia exclusivamente al importe que procede abonar por minuta del Letrado Don. Casimiro , director del procedimiento verbal civil 23/96 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Xátiva que se siguió para reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico a que antes se ha aludido, por entender que la suma procedente era 1.220.484 pesetas más el I.V.A. correspondiente, y no los 2.480.865 pesetas -con I.V.A. 2.877.803...

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